Oposiciones Mossos d’esquadra 2019 (750 plazas)

Se ha aprobado la resolución que da lugar a la convocatoria de Mossos 2019. Aquí te explicamos todos los detalles.

Para seguir dia a dia la oposición 2019 ACTUALIZADA, haz click en este enlace.

Aquí tienes la convocatoria mossos 2019 con las fechas de las pruebas:

Índice

Calendario orientativo de las oposiciones 2019

  • 11/03/2019 Publicación en el DOGC de la lista provisional de personas admitidas y excluidas y el lugar solicitado para realizar la primera prueba.
  • 12/03/2019 Inicio de 10 días hábiles para enmendar la lista provisional.
  • 25/03/2019 Fin del plazo para enmendar defectos de lista provisional.
  • 12/04/2019 Publicación en el DOGC de la lista definitiva de admitidos y excluidos y lista de personas convocadas para la realización de la la prueba (temario y conocimientos y pruebas psicotécnicas).
  • 27/04/2019 1.ª prueba: Conocimientos y pruebas psicotécnicas.
  • 07/05/2019 Lista de resultados de la 1.ª prueba (conocimientos y psicotécnicos) y la convovatoria a la realización de la comprobación de los datos antopomètriques y de la 2a prueba: física.
  • 14/05/2019 al 23/05/2019 Comprobación de los datos antropométricos y realización de las pruebas físicas.
  • 07/06/2019 Lista de resultados de la comprobación de los datos antropométricos y de la 2ª prueba: física y convocatoria a la 3ª prueba (adecuación psicoprofesional: test psicotécnico).
  • 06/15/2019 Realización de la 3ª prueba de adecuación psicoprofesional (test psicotécnico).
  • 06/20/2019 Convocatoria a la 3ª prueba (adecuación psico-profesional: entrevista).
  • 01.07.2019 al 02.08.2019 Realización de la 3ª prueba (entrevista).
  • 08/28/2019 Publicación de la lista de resultados de la 3ª prueba (prueba de adecuación psicoprofesional). Convocatoria para la comprobación de las causas de exclusión médica.
  • 08/29/2019 al 09/12/2019 Comienza el plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación para la exención de la 4ª prueba (conocimientos de lengua catalana).
  • 02.09.2019 al 09.16.2019 Comprobación de las causas de exclusión médica.
  • 09/18/2019 Lista provisional de personas exentas de realizar la 4ª prueba (conocimientos de lengua catalana).
  • 09/19/2019 al 03/10/2019 Comienza el plazo de 10 días hábiles para subsanar defectos en la lista provisional de personas exentas de realizar la 4ª prueba (conocimientos de lengua catalana).
  • 07/10/2019 Publicación de la lista de personas excluidas en la comprobación de las causas de exclusión médica. Publicación de la lista de personas convocadas a la realización de la 4ª prueba (conocimientos de lengua catalana).
  • 10/10/2019 4ª prueba: conocimientos de lengua catalana.
  • 15/10/2019 Publicación de la lista de resultados de la 4ª prueba (conocimientos de lengua catalana). Publicación de la lista de personas convocadas a la fase de formación.

Oferta Pública de 2019 y Bases (750 plazas)

Publicada el 28/12/2018

Requisitos 2019

  • Tener la nacionalidad española.
  • Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
  • Tener el título de bachiller, de técnico u otro de equivalente o superior.
  • Tener una altura mínima de 1,65 los hombres y de 1,60 las mujeres, y cumplir el requisito de índice de masa corporal de Quetelet entre 18,5 y 30.
  • No estar incluido en ninguna causa de exclusión médica de las detalladas a las bases.
  • No tener antecedentes penales, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial firme.
  • No haber estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidad autónomas.
  • Pagar la tasa de inscripción establecida a las bases.
  • Tomar el compromiso de llevar armas mediante una declaración jurada.
  • Estar en posesión del carnet de conducir vehículos de la clase B, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Titulación académica requerida 2019

Se tiene que estar en posesión del título de bachiller, de técnico u otro de equivalente o superior.

Si se trata de un título obtenido al extranjero, hay que tener la homologación correspondiente del órgano competente.

Plazos para cumplir los requisistos

Se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de las solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo hasta la toma de posesión como funcionario.

El requisito de tener el carnet de conducir vehículos de la clase B en vigor, o equivaliendo, se tiene que cumplir dentro del plazo de presentación de documentación acreditativa de los requisitos que se hará público con la relación de personas convocadas a realizar la fase de formación.

 2.2 Para la admisión en esta convocatoria, las personas participantes deben poseer todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto lo especificado en la base 2.1.j) de esta convocatoria.

El requisito de la base 2.1.j) debe cumplirse dentro del plazo de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, previsto en la base 6.2.2, plazo que se hará público en el momento de publicar la relación de personas convocadas a la realización de la fase de formación.En todos los casos, estos requisitos deben mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios.

Hasta cuando se pueden presentar las solicitudes y cómo se hace

Del 14 de enero al 8 de febrero de 2019, ambos incluidos.

De forma telemática o de forma presencial.

La solicitud telemática se tiene que tramitar a través de la plataforma Trámites Gencat. Las solicitudes enviadas por este portal quedan registradas automáticamente en el Registro General Electrónico.

El modelo de solicitud presencial se puede obtener a Trámites Gencat y y se puede presentar a cualquier de los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento de Interior. También se puede presentar a cualquier de los lugares que establece la normativa vigente.

¿Cuánto cuesta inscribirse?

Solicitud telemática:

Solicitud y pago telemáticos: 35,75 euros
Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 22,35 euros
Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial: 13,40 euros

Solicitud presencial:

Ordinario: 44,65 euros
Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 31,30 euros
Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial: 22,35 euros

¿Cómo se hace el pago y quién está exento de pagar?

En el caso de la solicitud telemática, el pago se puede realizar en linea con tarjeta bancaria o bien con carta de pago.

Si la solicitud se presenta de forma presencial, el pago se puede realizar mediante ingreso en caja, transferencia bancaria y giro postal o telegráfico.

Las personas que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas como paradas y no perciban prestación económica por este concepto.

Las personas que sean miembros de familias monoparentales o numerosas, tanto de categoría general como especial.

¿Qué documentación hay que presentar?

La presentación de la solicitud de participación comporta la autorización porque el órgano convocante realice las consultas de los datos del documento de identificación (DNI o NIE), de los datos del Registro Central de Penados y de los documentos que permiten, si se tercia, la exención o bonificación de la tasa de inscripción.

Las personas que hagan constar su oposición a la consulta de los datos y de los documentos mencionados anteriormente tendrán que presentar, a cualquier de los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía, de los servicios territoriales del Departamento de Interior, o a cualquier de los lugares que establece la normativa vigente, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, fotocopia compulsada del documento de identificación (DNI o NIE) y, en el caso de haber solicitado la exención o bonificación de la tasa de inscripción, la documentación que acredite las condiciones para poder disfrutar.

Además cuando el tribunal calificador lo requiera, tendrán que presentar el certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados.

Se tiene que comprobar que a la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se consta como admitido, que los datos son correctos y que el lugar de realización de la primera prueba es lo solicitado.

Se dispondrá de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, para enmendar los defectos y presentar la documentación requerida a cualquier de los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento de Interior o a cualquier de los lugares que establece la normativa vigente.

Pruebas de oposiciones mossos 2019

La oposición consiste en la realización de pruebas selectivas, obligatorias y eliminatorias.

  • Primera prueba: conocimientos y tests psicotécnicos
    • Subprova de conocimientos: cuestionario de 30 preguntes tipo maceta sobre el contenido del cuestionario de 30 preguntes tipo maceta sobre el contenido del temario.
    • Subprova aptitudinal: preguntas dirigidas a evaluar los procesos de razonamiento y las aptitudes intelectuales. Se evaluará el razonamiento abstracto, el razonamiento espacial, la aptitud verbal, la aptitud numérica y la aptitud perceptiva.
    • Subprova de personalidad: test orientado a evaluar los rasgos de personalidad así como la adaptación personal y social
  • Segunda prueba: física
  • Comprobación de tatuajes
  • Comprobación de los datos antropométricos
  • Tercera prueba: adecuación psicoprofessional
  • Cuarta prueba: conocimientos de lengua catalana
  • Comprobación de las causas de exclusión médica

Convocatoria mossos 2019

El 28/12/2018 fue convocada la oferta pública de 2019 y da salida a las oposicions mossos d’esquadra 2019, te las explicamos al detalle.

Artículo 1
Convocar mediante oposición libre 750 plazas de la categoría de mozo / a de la escala básica del cuerpo de Mossos de Esquadra (grupo C, subgrupo C1).

-1 Normas generales

1.1 Se abre la convocatoria para cubrir 750 plazas de la categoría de mozo / a de la escala básica del cuerpo de Mossos de Escuadra.

1.2 El ámbito de destino de las personas que ocupen los puestos de trabajo es el comprendido en todo el territorio de Cataluña.

Funciones Mossos 2019

1.3 Las funciones que deben realizar las personas participantes que sean nombrados funcionarios son las atribuidas a los mozos de escuadra en el artículo 12 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat –
Mossos, y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.d) y 2 del artículo 19 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos.

1.4 Las pruebas de selección se realizarán de acuerdo con las bases y las especificaciones que figuran en los anexos
de esta Resolución.

Presentación y plazos de solicitudes 2019

La solicitud de participación se dirigirá al secretario general del Departamento de Interior.

El plazo para presentar la solicitud de participación es de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.2 Formas de presentación de la solicitud de participación.

3.2.1 Presentación telemática.

La solicitud de participación se tramitará a través de la plataforma Trámites Gencat accediendo a la dirección http://web.gencat.cat/ca/tramits, mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Las solicitudes de participación enviadas por este portal quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.

a) Importe de la tasa de inscripción.

De acuerdo con la base 3.3, el importe de la tasa de inscripción es uno de los siguientes:

  • Con bonificación por solicitud de participación y pago telemáticos: 35,75 euros.
  • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general y por
    solicitud de participación y pago telemáticos: 22,35 euros.
  • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial y por
    solicitud de participación y pago telemáticos: 13,40 euros.
    b) Medios de pago.
    El pago de la tasa de inscripción se puede hacer por cualquiera de los medios que se especifican a continuación:
  • En línea con tarjeta bancaria, una vez enviada la solicitud de participación telemática, rellenando directamente
    el apartado «Mediante tarjeta de crédito / débito».
  • Carta de pago: una vez enviada la solicitud de participación telemática se ha de imprimir la carta de
    pago y abonar la tasa de inscripción a través de los cajeros automáticos de cualquier oficina de la entidad
    colaboradora Caixabank, SA.

El pago de la tasa se hará efectivo en el plazo de presentación de solicitudes de participación.

3.2.2 Presentación presencial.

La solicitud de participación se puede obtener en la dirección http://web.gencat.cat/ca/tramits y se puede presentar en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento de Interior.

También se puede presentar en cualquiera de los lugares que establece la normativa vigente. en el caso de que se opte por presentarla en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud de participación sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En la solicitud de participación se harán constar todos los datos solicitados.

a) Importe de la tasa de inscripción.

De acuerdo con la base 3.3, el importe de la tasa de inscripción es uno de los siguientes:

  • Ordinario: 44,65 euros.
  • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 31,30
    euros.
  • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial: 22,35
    euros.
    b) Medios de pago.
    El pago de la tasa de inscripción se puede hacer por cualquiera de los medios que se especifican a continuación:
  • Ingreso en caja: hay que hacer el pago en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
    en el número de cuenta ES47 0182 6035 45 0201607866. En la solicitud de participación debe constar el
    sello del BBVA en el apartado reservado a la entidad bancaria, el cual acredita el abono de la tasa de inscripción
    correspondiente. Posteriormente se presentará la solicitud de participación en los lugares de presentación de
    solicitudes de participación indicados en la base 3.2.2, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transferencia bancaria, giro postal o telegráfico: cuando la persona participante utilice alguno de estos medios hay que hacer el ingreso en el número de cuenta del BBVA ES47 0182 6035 45 0201607866. En el resguardo de pago deberá constar el nombre y apellidos de la persona participante, el importe de la tasa de inscripción y el número de registro de la convocatoria (46/19) y se deberá adjuntar a la solicitud de participación.

3.3 Tasa de inscripción.

3.3.1 El importe de la tasa de inscripción es, según la forma de presentación de la solicitud de participación, lo establecido en las bases 3.2.1 y 3.2.2, de acuerdo con la Orden INT / 99/2017, de 22 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2017, y con la Orden GAH / 83/2017, de 9 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en 2017, y demás normativa aplicable.

El pago de la tasa de inscripción a la entidad bancaria no sustituye el trámite de presentación de la solicitud de participación en el plazo y las formas de presentación establecidos en las bases 3.1 y 3.2.

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa de inscripción o la no acreditación de la exención o de la bonificación de la tasa de inscripción conllevan la exclusión de la persona participante de la convocatoria.

No procederá la devolución de la tasa de inscripción en los supuestos de exclusión de la convocatoria por una causa imputable a la persona participante.

3.3.2 Exención de la tasa de inscripción.

Están exentas de realizar el pago de la tasa de inscripción las personas participantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, estén inscritas como desempleadas y no perciban prestación
económica por este concepto.

A efectos de disfrutar de esta exención las personas participantes deben marcar en la solicitud de participación el recuadro «paro sin ninguna prestación económica».

Si la persona participante se opone a la consulta mencionada en la base 3.4 o si el órgano convocante no puede verificar estos datos porque no están gestionadas por organismos de la Generalidad de Cataluña, debe presentar,
en los lugares indicados en la base 3.2.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación justificativa correspondiente.

3.3.3 Bonificación de la tasa de inscripción.

A efectos de disfrutar de las posibles bonificaciones, las personas participantes deben marcar en la solicitud de participación los recuadros correspondientes de bonificación de la tasa de inscripción e indicar el número de título y la fecha final de validez para que el órgano convocante verifique los datos que acreditan la bonificación.

Si la persona participante se opone a la consulta mencionada en la base 3.4 o si el órgano convocante no puede verificar estos datos porque no están gestionadas por organismos de la Generalidad de Cataluña, debe presentar,
en los lugares indicados en la base 3.2.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, fotocopia compulsada de la documentación que acredite el derecho a disfrutar de la bonificación de la tasa de inscripción.

3.4 Consulta y comprobación de datos y documentos.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria supone la autorización para que el órgano convocante, mediante la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) y en nombre de la persona participante, haga la consulta de los datos del documento de identificación, de los datos del Registro Central de Penados y de los documentos que permiten, en su caso, la exención o bonificación de la tasa de inscripción.

Sin embargo, la persona participante puede hacer constar, en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, la oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos y los documentos mencionados anteriormente.

En este caso, deberá aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, fotocopia compulsada del documento identificativo (DNI / NIE) y, en el caso de haber solicitado la exención o la bonificación de la tasa de inscripción, la documentación que acredite las condiciones para poder disfrutar de ellos. Además, cuando el tribunal
calificador lo requiera, también deberá presentar el certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados.

3.5 Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para gestionar la convocatoria.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten los participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, en su caso, las que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el fichero Registro de convocatorias de selección de personal del cuerpo de Mossos (RECSP CME) regulado en la Orden IRP / 435/2009, de 2 de octubre (DOGC núm. 5483, de 14.10.2009), para los fines previstos, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad ante la persona titular de la Sub-dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de la Policía, Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona

4 Tribunal calificador

4.1 El tribunal calificador está formado por las siguientes personas:
Vocales titulares:

  1. La persona titular de la Sub-dirección general de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.
  2. La persona titular del puesto de trabajo de comisario jefe de la Jefatura de Policía.
  3. La persona titular de la Sub-dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Departamento
    de Interior.
  4. La persona titular de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial de la Jefatura de Policía.
  5. La persona titular de la Comisaría Superior de Coordinación Central de la Jefatura de Policía.
  6. La persona titular de la Escuela de Policía de Cataluña del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
  7. La persona titular de la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad de la Jefatura de Policía.
  8. La persona titular de la División de Evaluación de Servicios de la Dirección General de la Policía.
  9. La persona titular del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.
  10. La persona titular del Servicio de Procesos Selectivos de la Sub-dirección General de Recursos Humanos.
  11. La persona responsable de Asesoramiento Psicológico en Procesos Selectivos del Servicio de Procesos
    Selectivos.
  12. La persona responsable de Seguimiento y Valoración Médica de la Sub-dirección General de Recursos Humanos.
  13. La persona titular del Área de Contenidos de Formación Policial de la Escuela de Policía de Cataluña.
    Vocales suplentes:
  14. La persona titular del Servicio de Gestión y Coordinación de Personal de la Sub-dirección General de Recursos
    Humanos.
  15. La persona titular del puesto de trabajo de la categoría de comisario / a de la Jefatura de Policía.
  16. La persona titular de la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior.
  17. La persona titular de la Comisaría General de Información de la Jefatura de Policía.
  18. La persona titular de la Unidad de Apoyo a la Selección del Área Técnica de Coordinación y Apoyo.
  19. La persona titular del Área de Instructores de Policía de la Escuela de Policía de Cataluña.
  20. La persona titular de la Región Policial Metropolitana Norte de la Jefatura de Policía.
  21. La persona titular del puesto de trabajo de intendente / a de la Jefatura de Policía.
  22. La persona titular del puesto de trabajo de subjefe de la División de Evaluación de Servicios de la Dirección General de
    la Policía.
  23. La persona responsable de asuntos contenciosos y recursos del Servicio de Asesoramiento Jurídico.
  24. La persona coordinadora de Procesos Selectivos del Servicio de Procesos Selectivos.
  25. La persona titular del Servicio de Apoyo y Planificación de Personal de la Sub-dirección General de Recursos
    humanos
  26. La persona facultativa especialista en evaluación médica de la Sub-dirección general de Recursos Humanos

5 Desarrollo de la convocatoria

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el secretario general del Departamento de Interior, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de personas participantes admitidas y
excluidas en la convocatoria, con indicación de los motivos de exclusión, y el lugar donde han solicitado realizar las pruebas, en el caso de que el tribunal acuerde la descentralización de alguna o algunas de las pruebas, mediante una resolución que se publicará en el DOGC. En esta resolución también se indicarán los lugares donde se expondrá la lista mencionada.

5.2 Las personas participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir en la lista mencionada o por aportar la documentación requerida por la convocatoria.

En caso de que las personas participantes excluidas no subsanen dentro de este plazo los defectos que se les imputan o no aporten la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión, se considerará que desisten
de su solicitud de participación.


En todo caso, y con el fin de evitar errores, las personas participantes deben comprobar en la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas en la convocatoria, fehacientemente, no sólo que no figuran como excluidas, sino que, además, constan como admitidas.
En el caso de que una persona participante no aparezca en la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, a la hora de formular la reclamación correspondiente acompañará copia de la solicitud de participación registrada.

5.3 Una vez transcurridos quince días desde la finalización del plazo fijado en la base 5.2, el secretario general del Departamento de Interior, mediante resolución que se publicará en el DOGC, aprobará la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas en la convocatoria, con indicación de los motivos de exclusión, y el lugar donde han solicitado realizar las pruebas en el caso de que el tribunal acuerde la descentralización de alguna o algunas de las pruebas.

En esta resolución también se indicará la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba de la fase de oposición, y los lugares donde se expondrá la lista mencionada. Con la publicación de la lista
definitiva estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

5.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación en el DOGC de las resoluciones mencionadas y la exposición de las listas en los lugares que se indiquen en las mismas resoluciones se considera realizada la notificación oportuna a los interesados ​​y se inicia el cómputo de los plazos a efectos de
posibles reclamaciones o recursos.

5.5 El orden de actuación de las personas participantes en las pruebas de la fase de oposición se inicia por la primera persona participante cuyo primer apellido empiece por la letra «Y», de conformidad con el sorteo público realizado el día 5 de diciembre de 2018 (Resolución PDA / 2953/2018, de 13 de diciembre; DOGC núm. 7770, de 18.12.2018).

5.6 La fecha, la hora y el lugar de realización de la segunda prueba y siguientes los determinará el tribunal calificador y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior.

5.7 Las personas participantes, para realizar las pruebas de la fase de oposición, se identificarán mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir, originales, y su presentación podrá ser exigida por el tribunal calificador en todo momento.

La falta de presentación de esta documentación conlleva la exclusión automática del participante de la convocatoria.

5.8 Para cada una de las pruebas se realizará una única llamada.

Las personas participantes que no comparezcan al llamamiento del tribunal calificador para la realización de las pruebas en la fecha, la hora y el lugar señalados serán excluidas automáticamente de la convocatoria.

Para las pruebas que constan de varios ejercicios o subpruebas, la ausencia o retraso en estos supondrá la exclusión automática de la convocatoria.

Pruebas de Mossos 2019

6 Sistema de selección y calificaciones

El sistema de selección de la convocatoria es el de oposición libre.

La convocatoria consta de las tres fases que se describen a continuación:

Primera fase: oposición.

Segunda fase: formación.

Tercera fase: prácticas.

6.1 Fase de oposición. Pruebas selectivas, obligatorias y eliminatorias

6.1.1 Primera prueba. Conocimientos y tests psicotécnicos. Consiste en la realización de las subpruebas siguientes:

a) subprueba de conocimientos: consiste en responder un cuestionario tipo test de 30 preguntas sobre el contenido del temario publicado en el DOGC núm. 7382, de 01.06.2017, mediante la Resolución INT / 1219/2017, de 29 de mayo, por la que se aprueba y se hace público el temario de la convocatoria mediante oposición libre para cubrir plazas de la categoría de mozo / a de la escala básica del cuerpo de Mossos.

Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las cuales sólo una es correcta.

Todas las respuestas correctas tienen el mismo valor.

Las preguntas que se dejen en blanco no quedan y las respuestas erróneas descuentan una cuarta parte del valor de una respuesta correcta.

Para calcular la puntuación de esta subprueba se aplica la siguiente fórmula:
 Y
 (C – ——-) x PM
 4
P = —————————–
 N
P = puntuación.
C = número de respuestas correctas.
Y = número de respuestas incorrectas.
PM = puntuación máxima alcanzable (10 puntos).
N = número de preguntas (30 preguntas).

El tiempo para realizar esta subprueba es 35 minutos.

La puntuación de esta subprueba es de 0 a 10 puntos.

b) subprueba aptitudinal: consiste en la realización de tests dirigidos a evaluar los procesos de razonamiento y las aptitudes intelectuales de la persona participante. Se evaluará el razonamiento abstracto, el razonamiento espacial, la aptitud verbal, aptitud numérica y la aptitud perceptiva.

La puntuación de esta subprueba es de 0 a 10 puntos. Para ser considerado apto en esta subprueba se ha de obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

c) subprueba de personalidad: consiste en la realización de un test orientado a evaluar los rasgos de la personalidad de la persona participante, así como su adaptación personal y social.

La calificación de esta subprueba es de apto o no apto. Para superarla se debe obtener la calificación de apto.

Calificación de la prueba: serán aptos en la primera prueba las personas participantes que hayan sido aptas en la subprueba aptitudinal y la subprueba de personalidad y de éstas, las 4.000 personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la puntuación obtenida en la subprueba de conocimientos y en la subprueba aptitudinal.

En caso de empate de puntuación en la posición 4.000, serán aptos en la primera prueba todas las personas empatadas en esta puntuación.

Pruebas físicas Mossos d´Esquadra 2019

6.1.2 Segunda prueba: física.

Las personas participantes aptos en la primera prueba serán convocadas a la realización de la prueba física.

La prueba física consiste en la realización de los ejercicios físicos siguientes:

  • Circuito de agilidad.
  • Presión sobre banco.
  • Carrera de lanzadera.
  • En el anexo 2 de la convocatoria especifican el objetivo, la descripción, las normas, la valoración y los baremos de cada ejercicio físico.
  • En esta prueba el tribunal calificador cuenta con el asesoramiento de profesionales especializados en
    educación física.

Para la realización de la prueba, los participantes se deben presentar con ropa y calzado deportivos.

Asimismo, las personas participantes asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para desarrollar los ejercicios físicos que se describen en el anexo 2.

Las personas participantes no podrán probar ningún elemento o material antes de hacer los ejercicios físicos.

Cuando se considere oportuno y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar las pruebas de consumo de sustancias o de grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o de cualquier otro tipo de dopaje destinado a aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba según las normas del Consejo Superior de Deportes.

El hecho de dar positivo en alguna de estas sustancias o de negarse a someterse a estas pruebas comporta la exclusión automática de la convocatoria.

Los porcentajes de puntuación de los ejercicios físicos sobre el total de la prueba física son: 30% para el ejercicio «Circuito de agilidad», 30% para el ejercicio «press de banca» y 40% para el ejercicio «carrera de lanzadera».
Cada ejercicio físico se puntúa de 0 a 10 puntos según los baremos establecidos en el anexo 2.

La puntuación total de la prueba física se obtiene de sumar la puntuación de cada uno de los ejercicios físicos teniendo en cuenta el porcentaje de
cada ejercicio físico respecto a la puntuación total de la prueba física.
Las personas participantes deben realizar los tres ejercicios físicos y en cada uno deben conseguir una puntuación mínima de 1 punto.

Las personas participantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en cada uno de los ejercicios físicos serán excluidas de la convocatoria

Calificación de la prueba: la puntuación de la prueba física es de 0 a 10 puntos. Para superarla la persona participante debe obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

Participantes embarazadas.

Las participantes convocadas a la realización de la prueba física que acrediten que están embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo pueden solicitar el aplazamiento de la prueba física, que deberán realizar a la siguiente convocatoria de acceso a la categoría de mosso / a.

La solicitud de aplazamiento se dirigirá al tribunal calificador y se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en la base 3.2.2 antes de la fecha de realización de la prueba física, y deberá ir acompañada,
obligatoriamente, de un certificado médico.

Concedido por el tribunal calificador el aplazamiento de la prueba física, las participantes mantendrán la reserva de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y tests psicotécnicos y no realizarán el resto de pruebas de la convocatoria.

En la siguiente convocatoria las participantes deberán presentar la solicitud de participación, cumplir los requisitos y las condiciones que se establezcan y hacer la prueba física y demás pruebas con las condiciones y baremos establecidos en la nueva convocatoria.

6.1.3 Tercera prueba. Adecuación psicoprofesional.

Serán convocadas a la realización de la prueba de adecuación psicoprofesional las 3.200 personas que, de entre las personas aptas a la prueba física, hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la puntuación de la primera y de la segunda prueba.

En caso de empate de puntuación en la posición 3.200, serán convocadas a la realización de la prueba de adecuación psicoprofesional todas las personas empatadas en esta puntuación.

La prueba de adecuación psicoprofesional consiste en la realización de un test psicotécnico y de una entrevista orientados a evaluar la adecuación de las características de la persona participante en relación con las funciones a
desarrollar.

Al inicio de esta prueba las personas participantes deberán rellenar un cuestionario sobre aspectos relacionados con el curriculum vitae y los intereses profesionales.

Los datos que constan en este cuestionario sirven únicamente como elemento de apoyo a la prueba de adecuación psicoprofesional.

El día de la realización de la entrevista las personas participantes deben entregar una fotografía actual en formato carnet.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto.

Para superarla se debe obtener la calificación de apto.

Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

6.1.4 Cuarta prueba. Conocimientos de lengua catalana.

Las personas participantes deben poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior de conformidad con lo establecido en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

6.1.4.1 Exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

Para acreditar que están exentas de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, las personas participantes deben aportar los lugares indicados en la base 3.2.2, en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la lista de personas convocadas para la comprobación de las causas de exclusión médica, alguno de los documentos que se detallan a continuación:

a) Copia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre la evaluación y certificación de conocimientos de catalán, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP / 491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

b) Certificado del secretario general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue esta función, en que conste de forma clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que ha obtenido plaza o que ha superado la prueba en otros procesos de la misma
oferta pública de empleo. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, no será necesaria la acreditación documental.

El tribunal calificador aprobará y hará pública la lista provisional de las personas participantes que están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta lista, para subsanar los defectos o presentar la documentación acreditativa de poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.

Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, el tribunal calificador aprobará y hará pública la lista definitiva de las personas participantes que están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua
catalana.

Las personas participantes no exentas serán convocadas a la realización de esta prueba.

6.1.4.2 Prueba de conocimientos de lengua catalana.

La realización de esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no estén exentas.

La prueba de conocimientos de lengua catalana consta de dos partes:

Primera parte: se evalúan el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo, y los conocimientos prácticos de lengua mediante cinco bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados, en un grado adecuado, con las funciones propias de las
plazas objeto de esta convocatoria.

Segunda parte: consiste en la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas propuestos a fin de evaluar la expresión oral.

Esta prueba tiene una duración máxima de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda parte.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla se debe obtener la calificación de apto.

Para ser declarado apto se debe obtener una puntuación total mínima del 70%, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

6.1.5 Comprobación de los datos antropométricos.

La comprobación de los datos antropométricos se hará de forma independiente durante la realización de la prueba física.

Se comprobará en un único llamamiento, el día de realización de la prueba física, que las personas participantes cumplen los requisitos establecidos de altura y de índice de masa corporal:

a) Serán excluidas las personas participantes que no cumplan el requisito mínimo de la altura establecido en la base 2.1.d).

b) Serán excluidas las personas participantes que no cumplan el requisito del índice de masa corporal establecido en la base 2.1.d).

En caso de que se observe un desarrollo muscular importante, se admitirá un margen de tolerancia de un 5%.

El índice de masa corporal se estima mediante el índice de Quetelet (peso en kg dividido por la altura al cuadrado en metros).

En el supuesto de que las personas participantes no cumplan estos requisitos en una primera observación, el equipo médico responsable hará una segunda observación para verificar la altura y el índice de masa corporal.

Asimismo se realizará una nueva observación cuando la persona del tribunal calificador presente en la prueba lo determine.

Las personas participantes que no cumplan los requisitos de altura y de índice de masa corporal serán excluidas automáticamente de la convocatoria.

Teniendo en cuenta que los datos antropométricos son variables biológicas y, por tanto, susceptibles de sufrir pequeños cambios dependiendo del día y de las circunstancias externas, la exclusión o no de la persona participante vendrá dada por el resultado de las medidas tomadas en el día y hora determinados por el tribunal calificador, con los aparatos establecidos, los procedimientos validados y el personal especialmente formado para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas participantes.

En consecuencia no tendrán validez las pruebas y los certificados
médicos o antropométricos que la persona participante pueda aportar antes, durante o después del día de la comprobación y que son el resultado de pruebas en circunstancias diferentes para cada persona participante.

6.1.6 Comprobación de las causas de exclusión médica

Consiste en la realización de las pruebas médicas necesarias para comprobar que las personas participantes no están incluidas en ninguna de las causas de exclusión médica indicadas en el anexo 3.

En estas pruebas se aplican las técnicas médicas de uso convencional que se consideren oportunas, analíticas de orina y de sangre y las exploraciones o pruebas complementarias que los médicos designados por el tribunal calificador crean oportunas.

Cada una de las pruebas a realizar se hará en una única llamada en los días y horas que se determinen.

Al inicio de la prueba, los participantes deberán contestar, mediante declaración jurada, un cuestionario médico sobre las enfermedades padecidas y los tratamientos médicos a los que hayan sido sometidas.

En el caso de que una persona participante no consigne completamente o falsee alguno de los datos de este cuestionario, será excluida de la convocatoria.

Teniendo en cuenta que las causas de exclusión médica que conllevan niveles de corte (valores máximos o mínimos para a la exclusión, como por ejemplo la tensión arterial, la agudeza auditiva, la agudeza visual, las pruebas respiratorias y todas las antropométricas son variables biológicas y, por tanto, susceptibles de sufrir pequeños cambios dependiendo del día y de las circunstancias externas, la exclusión o no de la persona participante en una de estas pruebas vendrá dada por el resultado de las medidas tomadas en el día y hora determinados por el tribunal calificador, con los
aparatos establecidos, los procedimientos validados y el personal especialmente formado para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas participantes.

En consecuencia, no tendrán validez las pruebas y los certificados médicos o antropométricos que la persona participante pueda aportar antes, durante o después del día de la prueba médica en relación con las causas de exclusión antes mencionadas y que son el resultado de pruebas en
circunstancias diferentes para cada persona participante.

Las personas participantes incluidas en alguna de las causas de exclusión médica establecidas en el anexo 3 serán excluidas de la convocatoria.

La lista con las personas participantes excluidas se publicará en la dirección
http://web.gencat.cat/ca/tramits y los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y los servicios territoriales del Departamento de Interior.

La realización de las pruebas médicas implica el consentimiento de las personas participantes para que se les hagan fotografías de las lesiones dermatológicas y para que los resultados de las pruebas médicas se pongan a disposición del tribunal calificador para que sirvan de fundamento para la evaluación de la prueba.

6.1.7 Comprobación de tatuajes.

La comprobación de tatuajes se hará de manera independiente durante la realización de la comprobación de las causas de exclusión médica.

Comportará la exclusión de la convocatoria el tener tatuajes que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Situados en brazos y que, con la camisa de manga corta de la uniformidad reglamentaria, su parte visible
    supere, en su conjunto, un área delimitada de 70 cm2.
  • Situados en las manos que superen, en cómputo total, un área delimitada de 2,25 cm2.
  • Situados en la cabeza, el cuello o en la nuca.
  • Con un contenido contrario a los principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña (Acuerdo GOV / 25/2015, de 24 de febrero).
    La comprobación de tatuajes implica el consentimiento de las personas participantes para que se les hagan fotografías
    los tatuajes con el fin de ponerlas a disposición del tribunal calificador para su evaluación.
  • 6.2 Acreditación de requisitos para el nombramiento de aspirantes alumnos.
    6.2.1 Serán convocadas a la realización de la fase de formación los participantes que hayan sido aptos a la fase de oposición. Si han sido aptos en la fase de oposición más de 800 personas, el tribunal calificador confeccionará una lista con todas las personas aptas a la fase de oposición de más a menos puntuación y serán
    convocadas a la fase de formación las 800 personas mejor clasificadas.
    En caso de empate de puntuación en la última posición, se aplicarán los criterios de desempate:
  • En primer lugar, por la puntuación más alta obtenida en la subprueba aptitudinal.
  • En segundo lugar, por la puntuación más alta obtenida en la subprueba de conocimientos.
  • En tercer lugar, por la puntuación más alta obtenida en la prueba física.
  • Finalmente, si todavía persiste el empate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios físicos, por el orden en que aparecen en la convocatoria.

6.2.2 Les persones participants convocades per realitzar la fase de formació hauran de presentar la documentació que s’indica a continuació, adreçada al tribunal qualificador de la convocatòria, en qualsevol dels llocs indicats a la base 3.2.2, en el termini de vint dies hàbils, que es determinarà i es farà públic amb la publicació de la llista de persones convocades a la realització de la fase de formació:

a) Fotocòpia compulsada del títol de batxiller, de tècnic o un altre d’equivalent o superior o, si s’escau, la corresponent homologació d’acord amb el que estableix la base 2.1.c).

b) Certificat d’antecedents penals que acrediti el requisit de la base 2.1.f), si la persona participant s’oposa a la consulta esmentada a la base 3.4.

c) Declaració de no haver estat separat, mitjançant expedient disciplinari, del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes.

d) Declaració jurada per la qual es pren el compromís de portar armes.

e) Fotocòpia compulsada del permís de conduir vehicles de la classe B, en vigor, o permisos equivalents d’acord amb la normativa aplicable.

Les persones participants que no presentin la documentació indicada dins el termini establert en aquesta base, i les que no compleixin algun dels requisits, no podran ser nomenades aspirants alumnes, seran excloses de la convocatòria i les seves actuacions quedaran anul·lades, sens perjudici de les responsabilitats en què hagin pogut incórrer.

Si una de les persones proposades per a la realització de la fase de formació és declarada exclosa de la convocatòria, el tribunal qualificador proposarà per realitzar la fase de formació la persona participant següent de la llista prevista a la base 6.2.1.

6.3 Fase de formación.

Esta segunda fase consiste en la superación de un curso selectivo de formación básica para policías de una duración no superior a 1.350 horas.

En este curso se evalúan las competencias técnicas (conocimientos y
procedimientos) y las competencias clave (valores y actitudes), determinadas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

El programa del curso desarrolla, en diversas áreas temáticas, el perfil y las funciones policiales básicas.

Quedan exentas de realizar este curso las personas participantes que acrediten, mediante la certificación correspondiente, que han superado con anterioridad uno de contenido igual o similar, impartido por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

El tribunal calificador declarará excluidas de la convocatoria las personas participantes que pierdan, definitivamente, la condición de alumno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de acuerdo con lo establecen los apartados 8.1.b), 8.1.c), 8.1.d) y 8.1.e) del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC núm. 5676, de 20.7.2010).

La dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe informar al tribunal calificador de las personas participantes que pierdan definitivamente esta condición.

Las participantes que acrediten que están embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo pueden solicitar el aplazamiento de la realización de esta fase hasta la realización de la fase de formación en la convocatoria siguiente.

La solicitud de aplazamiento se dirigirá al tribunal calificador y se debe
presentar en cualquiera de los lugares establecidos en la base 3.2.2, antes de la fecha de realización de la fase de formación, y deberá ir acompañada obligatoriamente de un certificado médico que acredite la situación alegada.

Calificación. Las personas participantes deben superar el curso de formación básica para policías del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por resolución de su dirección a propuesta de la Junta de Evaluación del curso.

Esta fase se puntúa con 70 puntos como máximo.

Durante esta fase los participantes serán nombradas aspirantes alumnos y tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1 y estarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

6.4 Fase de prácticas.

6.4.1 Serán convocadas a la realización de la fase de prácticas las personas participantes que hayan sido aptos en la fase de formación.

Si han sido aptos en la fase de formación más de 750 personas, el tribunal calificador confeccionará una lista con todas las personas aptas a la fase de formación de más a menos puntuación y serán convocadas en la fase de prácticas las 750 personas mejor clasificadas.

En caso de empate de puntuación en la posición 750, se aplicarán los criterios de desempate:

  • En primer lugar, por la puntuación más alta obtenida en la fase de formación.
  • En segundo lugar, por la puntuación más alta obtenida en la primera prueba de la fase de oposición.

6.4.2 Naturaleza y contenido.

Las personas participantes que accedan a esta fase realizarán unas prácticas de carácter selectivo y obligatorio, de un mínimo de doce meses de duración, divididas en períodos evaluables de tres meses, que tendrán también cada uno carácter selectivo.

Estas prácticas se realizarán prestando servicio efectivo en un puesto de trabajo determinado por la Dirección General de la Policía, idóneo para obtener el nivel de profesionalización y formación integral de la persona aspirante en prácticas.

6.4.3 Evaluación y calificación.

Para evaluar cada período de prácticas se elaborará un modelo de acta individual, aprobado por el tribunal calificador, que evalúe una serie de factores conductuales que abarquen campos de observación en los que se describan conocimientos del trabajo, flexibilidad, habilidades sociales y comunicación, cumplimiento de órdenes y disciplina, disposición
personal hacia el trabajo, autonomía, juicio práctico y autocontrol, así como principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la policía de Cataluña (Acuerdo GOV / 25/2015, de 24 de febrero).

La valoración de cada período de prácticas se someterá a la decisión del tribunal calificador, que establecerá la calificación de apto o no apto.

El tribunal calificador, de conformidad con los criterios de evaluación previamente aprobados y publicados, acordará que las personas aspirantes en prácticas con una calificación de no apto en un periodo sean declaradas no aptos en la fase de prácticas o continúen en esta fase.

Las personas aspirantes en prácticas que obtengan la calificación de no apto en dos períodos serán declaradas no aptos en la fase de prácticas.

Asimismo, la División de Evaluación de Servicios elevará al tribunal calificador informes individualizados de los aspirantes en prácticas sobre hechos relevantes de los que se tenga conocimiento, relacionados con los factores conductuales, principios, valores y actitudes descritos anteriormente, a efectos de que sean valorados por el tribunal calificador.

En los casos de personas aspirantes en prácticas que no hayan podido ser evaluadas en los períodos de prácticas para no tener llegar al tiempo mínimo determinado en los criterios de evaluación, el tribunal calificador
valorará su continuidad o exclusión de la fase de prácticas.

Calificación. La calificación de la fase de prácticas es de apto o no apto. Para superarla se debe obtener la calificación de apto, de acuerdo con los criterios de evaluación propuestos por la División de Evaluación de Servicios y aprobados y publicados por el tribunal calificador.

6.4.4 Retribuciones y Seguridad Social.

Durante esta fase los participantes serán nombradas aspirantes en prácticas y tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de los funcionarios de la categoría de mozo / a y el complemento específico que consta para los mozos en prácticas en las tablas retributivas vigentes, y estarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Las personas nombradas aspirantes en prácticas lo serán hasta el nombramiento como funcionarias mediante resolución del secretario general que se publicará en el DOGC.

7 Nombramiento de funcionarios

El tribunal calificador aprobará y hará publica la lista de las personas participantes que hayan resultado aptos en la fase de prácticas, ordenadas según la puntuación del sumatorio resultante de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de formación de más a menos puntuación.

El tribunal calificador elevará la propuesta de personas participantes aptos en la convocatoria al secretario general del Departamento de Interior para que las nombre funcionarias mediante resolución que se publicará en el DOGC.

En ningún caso se podrá proponer el nombramiento de un número de personas participantes superior al de las plazas previstas en la convocatoria.

8 Recursos

8.1 Contra las resoluciones definitivas del secretario general del Departamento de Interior los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

8.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados ​​pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para su resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Pruebas físicas Mossos 2019

A) Descripción de los ejercicios físicos:

Circuito de agilidad.

Objetivo: valorar la agilidad de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante inicia el ejercicio sentada en el suelo con apoyo de pies, manos y glúteos detrás la línea de salida.

b) Cuando el testador hace la señal, se pone en marcha el cronómetro y la persona participante inicia el ejercicio.

Sal corriendo hasta situarse entre dos conos colocados delante de un colchón y hace una voltereta con apoyo de las dos manos sobre el colchón.

A continuación se dirige hacia la primera valla, la deja en el lado izquierdo
hasta rebasarla y pasa por debajo. Corre después hacia el plinto de 1 metro de altura, que debe sobrepasar por la parte central con todo el cuerpo (con apoyo o sin) y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinto.

A continuación se dirige hacia la segunda valla, que pasa directamente por detrás, gira hacia la derecha y pasa por debajo.

Ves frontalmente hacia la primera valla, que debe sobrepasar con los dos pies en una fase aérea prolongada (mujeres 80 centímetros, hombres 90 centímetros). Seguidamente, tiene que coger con las dos manos y transportar sobre los hombros (por las asas o los extremos) un saco de unos 15 kilogramos (mujeres) y de unos 20 kilogramos (hombres), corriendo hacia adelante desde el lugar donde estaba el saco hasta un cono situado a 10 metros, ha de girar 180º a su alrededor por la izquierda y sin tocarlo, y volver en sentido opuesto también corriente 10 metros más hacia delante hasta la línea de llegada.

c) Se detiene el cronómetro en el momento en que la persona participante traspase con ambos pies la línea de llegada, llevando el saco cogido correctamente, y se registra el tiempo empleado en segundos.

Normas del ejercicio:

a) No se puede pisar la línea de salida, no se puede salir antes de la señal del testador y se debe estar correctamente colocado antes de comenzar el ejercicio.

b) La voltereta se debe hacer sobre el eje transversal del tronco (no es correcta la voltereta tipo judo) y se debe salir del colchón después de traspasar el cono que marca la salida.

c) El saco debe estar bien colocado, apoyado sobre los hombros y cogido con las dos manos, antes de traspasar la línea marcada en el suelo y poder iniciar la carrera de 10 metros hacia el cono.

d) En el transcurso del ejercicio no se puede girar o desplazar (horizontal o verticalmente) ningún obstáculo.

e) No se permite cambiar el sentido del desplazamiento del circuito o no realizar todo el recorrido tal como está descrito.

Si se incumple alguna de las normas del ejercicio, el intento se considerará nulo.

Valoración del ejercicio: se hacen dos intentos, no consecutivos, y el resultado válido será el mejor tiempo (en segundos y décimas).

Press banca

Objetivo: medir la fuerza y ​​la resistencia de la musculatura de la extremidad superior de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante inicia el ejercicio en posición decúbito supino sobre el banco de presión con los pies apoyados en el suelo.

b) Cuando el testador hace la señal, se pone en marcha el cronómetro y la persona participante inicia el ejercicio, desde de la posición de brazos estirados.

Debe levantar el peso, de 40 kg para los hombres y de 25 kg para las mujeres, el número más elevado de repeticiones posible en un tiempo máximo de 45 segundos.

El levantamiento se debe hacer con las dos manos, con una separación ligeramente mayor que la de los hombros en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.

c) El ejercicio finaliza una vez transcurrido el tiempo máximo de 45 segundos o bien por voluntad de la persona participante.

Normas del ejercicio:

a) La repetición no es válida si no se extienden los codos total o la barra no toca el pecho en la flexión de los codos.

b) No está permitido hacer rebotes con la barra.

c) Las repeticiones se cuentan en voz alta, y se utiliza el mismo número que la anterior en caso de una repetición no válida.

d) No se pueden utilizar guantes, magnesia ni cualquier otra sustancia.

Valoración del ejercicio: se hace un solo intento y se registra el número total de repeticiones válidas realizadas durante un tiempo máximo de 45 segundos.

Carrera de lanzadera-Course navette

Objetivo: valorar la resistencia aeróbica de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se sitúa detrás de una de las dos líneas paralelas pintadas en el suelo y distantes entre sí 20 metros.

b) Cuando oiga la señal sonora de inicio del ejercicio, debe correr hacia la otra línea, hasta pisarla, y ha esperar a volver a oír otra señal sonora.

c) Cada señal sonora indica que se debe iniciar el desplazamiento hacia la línea contraria, intentando seguir el ritmo, que es progresivamente (cada minuto) más rápido a lo largo del ejercicio.

d) Debe repetir constantemente este ciclo de ida y vuelta hasta que no sea capaz de pisar la línea en oír la señal sonora, momento en el que termina el ejercicio.

Normas del ejercicio:

a) La línea se debe pisar antes o en el momento que se oiga la señal sonora.

b) La persona participante no puede correr hacia la línea contraria hasta que no haya oído la señal.

c) La persona participante no puede hacer giros circulares, debe pivotar.

Valoración del ejercicio: se hace un solo intento y se registra el número del último período o palier anunciado por magnetófono.

Objetivo: valorar la resistencia aeróbica de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se sitúa detrás de una de las dos líneas paralelas pintadas en el suelo y distantes entre sí 20 metros.

b) Cuando oiga la señal sonora de inicio del ejercicio, debe correr hacia la otra línea, hasta pisarla, y ha esperar a volver a oír otra señal sonora.

c) Cada señal sonora indica que se debe iniciar el desplazamiento hacia la línea contraria, intentando seguir el ritmo, que es progresivamente (cada minuto) más rápido a lo largo del ejercicio.

d) Debe repetir constantemente este ciclo de ida y vuelta hasta que no sea capaz de pisar la línea en oír la señal sonora, momento en el que termina el ejercicio.

Normas del ejercicio:

a) La línea se debe pisar antes o en el momento que se oiga la señal sonora.

b) La persona participante no puede correr hacia la línea contraria hasta que no haya oído la señal.

c) La persona participante no puede hacer giros circulares, debe pivotar.

Valoración del ejercicio: se hace un solo intento y se registra el número del último período o palier anunciado por magnetófono.

B) Baremos de los ejercicios físicos:

P = puntuación; CA = circuito de agilidad, en segundos; PB = press de banca, en repeticiones; CL = carrera de lanzadera, en períodos o palieres.

  1. Hombres
     P CA PB CL
    0> 20,8 <20 <7,5 1 20,8 20 7,5 2 20,2 22 8,0 3 19,7 24 8,5 4 19,3 26 9,0 5 18,9 28 9,5 6 18,5 30 10,0 7 18,1 32 10,5 8 17,6 34 11,0 ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 17/21 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Núm. 7786 – 01/11/2019 CVE-DOGC-19009063-2019 9 17,0 36 11,5 10 <17,0> 36> 11,5
     2. Mujeres
     P CA PB CL
    0> 24,6 <6 <6,5 1 24,6 6 6,5 2 23,9 8 (—) 3 23,4 10 7,0 4 23,0 12 (—) 5 22,7 14 7,5 6 22,3 16 8,0 7 21,9 18 8,5 8 21,4 20 9,0 9 20,7 22 9,5 10 <20,7> 24> 9,5

Causas de exclusión médica

  1. Aparato circulatorio.
    1.1 Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de la causa.
    1.2 Malformaciones de corazón o de grandes vasos.
    1.3 Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.
    1.4 Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.
    1.5 Insuficiencia coronaria.
    1.6 Pericarditis activa o residual.
    1.7 Insuficiencia arterial periférica.
    1.8 Insuficiencia venosa periférica.
    1.9 Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.
    1:10 Medida en reposo de TA sistólica superior a 145 mmHg. Medida en reposo de TA diastólica superior a 90 mmHg.
  2. Hipotensión sintomática.

Se ha aprobado la resolución que da lugar a la convocatoria de Mossos 2019. Aquí te explicamos todos los detalles.

Convocatoria mossos d’esquadra 2019

El 28/12/2018 fue convocada la oferta pública de 2019 y da salida a las oposicions mossos d’esquadra 2019, te las explicamos al detalle.

Artículo 1
Convocar mediante oposición libre 750 plazas de la categoría de mozo / a de la escala básica del cuerpo de Mossos de Esquadra (grupo C, subgrupo C1).

-1 Normas generales
1.1 Se abre la convocatoria para cubrir 750 plazas de la categoría de mozo / a de la escala básica del cuerpo de Mossos de Escuadra.

1.2 El ámbito de destino de las personas que ocupen los puestos de trabajo es el comprendido en todo el territorio de Cataluña.

Funciones Mossos 2019

1.3 Las funciones que deben realizar las personas participantes que sean nombrados funcionarios son las atribuidas a los mozos de escuadra en el artículo 12 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat –
Mossos, y de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.d) y 2 del artículo 19 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalitat – Mossos.

1.4 Las pruebas de selección se realizarán de acuerdo con las bases y las especificaciones que figuran en los anexos
de esta Resolución.

Requisitos para participar en la convocatoria 2019


2.1 Las personas participantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española de acuerdo con la legislación vigente.

b) Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Tener el título de Bachiller, de Técnico u otro equivalente o superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hay que disponer de la homologación correspondiente del órgano competente.

d) Para ser mosso d esquadra debes tener una altura mínima de 1,65 m los hombres y de 1,60 m las mujeres y tener un índice de masa corporal de Quetelet entre 18,5 y 30 de acuerdo con lo establecido en la base 6.1.5 de esta convocatoria.

e) No estar incluido en ninguna causa de exclusión médica de las que constan en el anexo 3 de esta convocatoria.

f) No tener antecedentes penales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.

h) Haber satisfecho la tasa de inscripción que corresponda, de acuerdo con lo establecido en las bases 3.2 y 3.3 de esta convocatoria, siempre que no se encuentre incurso en el supuesto de exención establecido en la base 3.3.2.

i) Tomar el compromiso de llevar armas mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B, en vigor, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.

 2.2 Para la admisión en esta convocatoria, las personas participantes deben poseer todos los requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto lo especificado en la base 2.1.j) de esta convocatoria.

El requisito de la base 2.1.j) debe cumplirse dentro del plazo de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, previsto en la base 6.2.2, plazo que se hará público en el momento de publicar la relación de personas convocadas a la realización de la fase de formación.

En todos los casos, estos requisitos deben mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios.

Presentación y plazos de solicitudes en las oposicions mossos 2019

La solicitud de participación se dirigirá al secretario general del Departamento de Interior.

El plazo para presentar la solicitud de participación es de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.


3.2 Formas de presentación de la solicitud de participación.


3.2.1 Presentación telemática.


La solicitud de participación se tramitará a través de la plataforma Trámites Gencat accediendo a la dirección http://web.gencat.cat/ca/tramits, mediante el formulario habilitado al efecto y siguiendo las instrucciones que proporciona la misma aplicación. Las solicitudes de participación enviadas por este portal quedan registradas automáticamente en el Registro general electrónico.

a) Importe de la tasa de inscripción.

De acuerdo con la base 3.3, el importe de la tasa de inscripción es uno de los siguientes:

  • Con bonificación por solicitud de participación y pago telemáticos: 35,75 euros.
  • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general y por
    solicitud de participación y pago telemáticos: 22,35 euros.
  • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial y por
    solicitud de participación y pago telemáticos: 13,40 euros.
    b) Medios de pago.
    El pago de la tasa de inscripción se puede hacer por cualquiera de los medios que se especifican a continuación:
  • En línea con tarjeta bancaria, una vez enviada la solicitud de participación telemática, rellenando directamente
    el apartado «Mediante tarjeta de crédito / débito».
  • Carta de pago: una vez enviada la solicitud de participación telemática se ha de imprimir la carta de
    pago y abonar la tasa de inscripción a través de los cajeros automáticos de cualquier oficina de la entidad
    colaboradora Caixabank, SA.

El pago de la tasa se hará efectivo en el plazo de presentación de solicitudes de participación.

3.2.2 Presentación presencial.

La solicitud de participación se puede obtener en la dirección http://web.gencat.cat/ca/tramits y se puede presentar en los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y de los servicios territoriales del Departamento de Interior.

También se puede presentar en cualquiera de los lugares que establece la normativa vigente. en el caso de que se opte por presentarla en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud de participación sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

En la solicitud de participación se harán constar todos los datos solicitados.

a) Importe de la tasa de inscripción.

De acuerdo con la base 3.3, el importe de la tasa de inscripción es uno de los siguientes:

  • Ordinario: 44,65 euros.
  • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría general: 31,30
    euros.
  • Con bonificación por miembro de familia monoparental o de familia numerosa de categoría especial: 22,35
    euros.
    b) Medios de pago.
    El pago de la tasa de inscripción se puede hacer por cualquiera de los medios que se especifican a continuación:
  • Ingreso en caja: hay que hacer el pago en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
    en el número de cuenta ES47 0182 6035 45 0201607866. En la solicitud de participación debe constar el
    sello del BBVA en el apartado reservado a la entidad bancaria, el cual acredita el abono de la tasa de inscripción
    correspondiente. Posteriormente se presentará la solicitud de participación en los lugares de presentación de
    solicitudes de participación indicados en la base 3.2.2, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  • Transferencia bancaria, giro postal o telegráfico: cuando la persona participante utilice alguno de estos medios hay que hacer el ingreso en el número de cuenta del BBVA ES47 0182 6035 45 0201607866. En el resguardo de pago deberá constar el nombre y apellidos de la persona participante, el importe de la tasa de inscripción y el número de registro de la convocatoria (46/19) y se deberá adjuntar a la solicitud de participación.

3.3 Tasa de inscripción.

3.3.1 El importe de la tasa de inscripción es, según la forma de presentación de la solicitud de participación, lo establecido en las bases 3.2.1 y 3.2.2, de acuerdo con la Orden INT / 99/2017, de 22 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2017, y con la Orden GAH / 83/2017, de 9 de mayo, por la que se da publicidad a las tasas vigentes en 2017, y demás normativa aplicable.

El pago de la tasa de inscripción a la entidad bancaria no sustituye el trámite de presentación de la solicitud de participación en el plazo y las formas de presentación establecidos en las bases 3.1 y 3.2.

La falta de pago, el pago incompleto de la tasa de inscripción o la no acreditación de la exención o de la bonificación de la tasa de inscripción conllevan la exclusión de la persona participante de la convocatoria.

No procederá la devolución de la tasa de inscripción en los supuestos de exclusión de la convocatoria por una causa imputable a la persona participante.

3.3.2 Exención de la tasa de inscripción.

Están exentas de realizar el pago de la tasa de inscripción las personas participantes que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, estén inscritas como desempleadas y no perciban prestación
económica por este concepto.

A efectos de disfrutar de esta exención las personas participantes deben marcar en la solicitud de participación el recuadro «paro sin ninguna prestación económica».

Si la persona participante se opone a la consulta mencionada en la base 3.4 o si el órgano convocante no puede verificar estos datos porque no están gestionadas por organismos de la Generalidad de Cataluña, debe presentar,
en los lugares indicados en la base 3.2.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, la documentación justificativa correspondiente.

3.3.3 Bonificación de la tasa de inscripción.

A efectos de disfrutar de las posibles bonificaciones, las personas participantes deben marcar en la solicitud de participación los recuadros correspondientes de bonificación de la tasa de inscripción e indicar el número de título y la fecha final de validez para que el órgano convocante verifique los datos que acreditan la bonificación.

Si la persona participante se opone a la consulta mencionada en la base 3.4 o si el órgano convocante no puede verificar estos datos porque no están gestionadas por organismos de la Generalidad de Cataluña, debe presentar,
en los lugares indicados en la base 3.2.2, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, fotocopia compulsada de la documentación que acredite el derecho a disfrutar de la bonificación de la tasa de inscripción.

3.4 Consulta y comprobación de datos y documentos.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria supone la autorización para que el órgano convocante, mediante la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA) y en nombre de la persona participante, haga la consulta de los datos del documento de identificación, de los datos del Registro Central de Penados y de los documentos que permiten, en su caso, la exención o bonificación de la tasa de inscripción.

Sin embargo, la persona participante puede hacer constar, en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, la oposición expresa a la consulta y comprobación de los datos y los documentos mencionados anteriormente.

En este caso, deberá aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, fotocopia compulsada del documento identificativo (DNI / NIE) y, en el caso de haber solicitado la exención o la bonificación de la tasa de inscripción, la documentación que acredite las condiciones para poder disfrutar de ellos. Además, cuando el tribunal
calificador lo requiera, también deberá presentar el certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados.

3.5 Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria se considera un consentimiento de la persona participante para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para gestionar la convocatoria.

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten los participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, en su caso, las que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el fichero Registro de convocatorias de selección de personal del cuerpo de Mossos (RECSP CME) regulado en la Orden IRP / 435/2009, de 2 de octubre (DOGC núm. 5483, de 14.10.2009), para los fines previstos, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad ante la persona titular de la Sub-dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección General de la Policía, Travessera de les Corts, 319-321, 08029 Barcelona

4 Tribunal calificador

4.1 El tribunal calificador está formado por las siguientes personas:
Vocales titulares:

  1. La persona titular de la Sub-dirección general de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía.
  2. La persona titular del puesto de trabajo de comisario jefe de la Jefatura de Policía.
  3. La persona titular de la Sub-dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Departamento
    de Interior.
  4. La persona titular de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial de la Jefatura de Policía.
  5. La persona titular de la Comisaría Superior de Coordinación Central de la Jefatura de Policía.
  6. La persona titular de la Escuela de Policía de Cataluña del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
  7. La persona titular de la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad de la Jefatura de Policía.
  8. La persona titular de la División de Evaluación de Servicios de la Dirección General de la Policía.
  9. La persona titular del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía.
  10. La persona titular del Servicio de Procesos Selectivos de la Sub-dirección General de Recursos Humanos.
  11. La persona responsable de Asesoramiento Psicológico en Procesos Selectivos del Servicio de Procesos
    Selectivos.
  12. La persona responsable de Seguimiento y Valoración Médica de la Sub-dirección General de Recursos Humanos.
  13. La persona titular del Área de Contenidos de Formación Policial de la Escuela de Policía de Cataluña.
    Vocales suplentes:
  14. La persona titular del Servicio de Gestión y Coordinación de Personal de la Sub-dirección General de Recursos
    Humanos.
  15. La persona titular del puesto de trabajo de la categoría de comisario / a de la Jefatura de Policía.
  16. La persona titular de la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior.
  17. La persona titular de la Comisaría General de Información de la Jefatura de Policía.
  18. La persona titular de la Unidad de Apoyo a la Selección del Área Técnica de Coordinación y Apoyo.
  19. La persona titular del Área de Instructores de Policía de la Escuela de Policía de Cataluña.
  20. La persona titular de la Región Policial Metropolitana Norte de la Jefatura de Policía.
  21. La persona titular del puesto de trabajo de intendente / a de la Jefatura de Policía.
  22. La persona titular del puesto de trabajo de subjefe de la División de Evaluación de Servicios de la Dirección General de
    la Policía.
  23. La persona responsable de asuntos contenciosos y recursos del Servicio de Asesoramiento Jurídico.
  24. La persona coordinadora de Procesos Selectivos del Servicio de Procesos Selectivos.
  25. La persona titular del Servicio de Apoyo y Planificación de Personal de la Sub-dirección General de Recursos
    humanos
  26. La persona facultativa especialista en evaluación médica de la Sub-dirección general de Recursos Humanos

5 Desarrollo de la convocatoria

5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, el secretario general del Departamento de Interior, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de personas participantes admitidas y
excluidas en la convocatoria, con indicación de los motivos de exclusión, y el lugar donde han solicitado realizar las pruebas, en el caso de que el tribunal acuerde la descentralización de alguna o algunas de las pruebas, mediante una resolución que se publicará en el DOGC. En esta resolución también se indicarán los lugares donde se expondrá la lista mencionada.

5.2 Las personas participantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, para formular las alegaciones que consideren pertinentes dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir en la lista mencionada o por aportar la documentación requerida por la convocatoria.

En caso de que las personas participantes excluidas no subsanen dentro de este plazo los defectos que se les imputan o no aporten la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión, se considerará que desisten
de su solicitud de participación.

En todo caso, y con el fin de evitar errores, las personas participantes deben comprobar en la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas en la convocatoria, fehacientemente, no sólo que no figuran como excluidas, sino que, además, constan como admitidas.

En el caso de que una persona participante no aparezca en la lista provisional de personas participantes admitidas y excluidas, a la hora de formular la reclamación correspondiente acompañará copia de la solicitud de participación registrada.

5.3 Una vez transcurridos quince días desde la finalización del plazo fijado en la base 5.2, el secretario general del Departamento de Interior, mediante resolución que se publicará en el DOGC, aprobará la lista definitiva de personas participantes admitidas y excluidas en la convocatoria (llista admesos 2019), con indicación de los motivos de exclusión, y el lugar donde han solicitado realizar las pruebas en el caso de que el tribunal acuerde la descentralización de alguna o algunas de las pruebas.

En esta resolución también se indicará la fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba de la fase de oposición, y los lugares donde se expondrá la lista mencionada. Con la publicación de la lista
definitiva estimarán o desestimarán las alegaciones presentadas a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

5.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación en el DOGC de las resoluciones mencionadas y la exposición de las listas en los lugares que se indiquen en las mismas resoluciones se considera realizada la notificación oportuna a los interesados ​​y se inicia el cómputo de los plazos a efectos de
posibles reclamaciones o recursos.

5.5 El orden de actuación de las personas participantes en las pruebas de la fase de oposición se inicia por la primera persona participante cuyo primer apellido empiece por la letra «Y», de conformidad con el sorteo público realizado el día 5 de diciembre de 2018 (Resolución PDA / 2953/2018, de 13 de diciembre; DOGC núm. 7770, de 18.12.2018).

5.6 La fecha, la hora y el lugar de realización de la segunda prueba y siguientes los determinará el tribunal calificador y se publicarán junto con los resultados de la prueba anterior.

5.7 Las personas participantes, para realizar las pruebas de la fase de oposición, se identificarán mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir, originales, y su presentación podrá ser exigida por el tribunal calificador en todo momento.

La falta de presentación de esta documentación conlleva la exclusión automática del participante de la convocatoria.

5.8 Para cada una de las pruebas se realizará una única llamada.

Las personas participantes que no comparezcan al llamamiento del tribunal calificador para la realización de las pruebas en la fecha, la hora y el lugar señalados serán excluidas automáticamente de la convocatoria.

Para las pruebas que constan de varios ejercicios o subpruebas, la ausencia o retraso en estos supondrá la exclusión automática de la convocatoria.

Pruebas de Mossos 2019

6 Sistema de selección y calificaciones

El sistema de selección de la convocatoria es el de oposición libre.

La convocatoria consta de las tres fases que se describen a continuación:

Primera fase: oposición.

Segunda fase: formación.

Tercera fase: prácticas.

6.1 Fase de oposición. Pruebas selectivas, obligatorias y eliminatorias

6.1.1 Primera prueba. Conocimientos y tests psicotécnicos. Consiste en la realización de las subpruebas siguientes:

a) subprueba de conocimientos: consiste en responder un cuestionario tipo test de 30 preguntas sobre el contenido del temario publicado en el DOGC núm. 7382, de 01.06.2017, mediante la Resolución INT / 1219/2017, de 29 de mayo, por la que se aprueba y se hace público el temario de la convocatoria mediante oposición libre para cubrir plazas de la categoría de mozo / a de la escala básica del cuerpo de Mossos.

Cada pregunta tiene cuatro alternativas de respuesta de las cuales sólo una es correcta.

Todas las respuestas correctas tienen el mismo valor.

Las preguntas que se dejen en blanco no quedan y las respuestas erróneas descuentan una cuarta parte del valor de una respuesta correcta.

Para calcular la puntuación de esta subprueba se aplica la siguiente fórmula:
 Y
 (C – ——-) x PM
 4
P = —————————–
 N
P = puntuación.
C = número de respuestas correctas.
Y = número de respuestas incorrectas.
PM = puntuación máxima alcanzable (10 puntos).
N = número de preguntas (30 preguntas).

El tiempo para realizar esta subprueba es 35 minutos.

La puntuación de esta subprueba es de 0 a 10 puntos.

b) subprueba aptitudinal: consiste en la realización de tests dirigidos a evaluar los procesos de razonamiento y las aptitudes intelectuales de la persona participante. Se evaluará el razonamiento abstracto, el razonamiento espacial, la aptitud verbal, aptitud numérica y la aptitud perceptiva.

La puntuación de esta subprueba es de 0 a 10 puntos. Para ser considerado apto en esta subprueba se ha de obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

c) subprueba de personalidad: consiste en la realización de un test orientado a evaluar los rasgos de la personalidad de la persona participante, así como su adaptación personal y social.

La calificación de esta subprueba es de apto o no apto. Para superarla se debe obtener la calificación de apto.

Calificación de la prueba: serán aptos en la primera prueba las personas participantes que hayan sido aptas en la subprueba aptitudinal y la subprueba de personalidad y de éstas, las 4.000 personas que hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la puntuación obtenida en la subprueba de conocimientos y en la subprueba aptitudinal.

En caso de empate de puntuación en la posición 4.000, serán aptos en la primera prueba todas las personas empatadas en esta puntuación.

Pruebas físicas Mossos d´Esquadra 2019

6.1.2 Segunda prueba: física.

Las personas participantes aptos en la primera prueba serán convocadas a la realización de la prueba física.

La prueba física consiste en la realización de los ejercicios físicos siguientes:

  • Circuito de agilidad.
  • Presión sobre banco.
  • Carrera de lanzadera o course navette
  • En el anexo 2 de la convocatoria especifican el objetivo, la descripción, las normas, la valoración y los baremos de cada ejercicio físico.
  • En esta prueba el tribunal calificador cuenta con el asesoramiento de profesionales especializados en
    educación física.

Para la realización de la prueba, los participantes se deben presentar con ropa y calzado deportivos.

Asimismo, las personas participantes asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para desarrollar los ejercicios físicos que se describen en el anexo 2.

Las personas participantes no podrán probar ningún elemento o material antes de hacer los ejercicios físicos.

Cuando se considere oportuno y de forma aleatoria, el tribunal calificador podrá realizar las pruebas de consumo de sustancias o de grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o de cualquier otro tipo de dopaje destinado a aumentar la capacidad física o modificar los resultados de la prueba según las normas del Consejo Superior de Deportes.

El hecho de dar positivo en alguna de estas sustancias o de negarse a someterse a estas pruebas comporta la exclusión automática de la convocatoria.

Los porcentajes de puntuación de los ejercicios físicos sobre el total de la prueba física son: 30% para el ejercicio «Circuito de agilidad», 30% para el ejercicio «press de banca» y 40% para el ejercicio «carrera de lanzadera».
Cada ejercicio físico se puntúa de 0 a 10 puntos según los baremos establecidos en el anexo 2.

La puntuación total de la prueba física se obtiene de sumar la puntuación de cada uno de los ejercicios físicos teniendo en cuenta el porcentaje de
cada ejercicio físico respecto a la puntuación total de la prueba física.
Las personas participantes deben realizar los tres ejercicios físicos y en cada uno deben conseguir una puntuación mínima de 1 punto.

Las personas participantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en cada uno de los ejercicios físicos serán excluidas de la convocatoria

Calificación de la prueba: la puntuación de la prueba física es de 0 a 10 puntos. Para superarla la persona participante debe obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

Participantes embarazadas.

Las participantes convocadas a la realización de la prueba física que acrediten que están embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo pueden solicitar el aplazamiento de la prueba física, que deberán realizar a la siguiente convocatoria de acceso a la categoría de mosso / a.

La solicitud de aplazamiento se dirigirá al tribunal calificador y se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en la base 3.2.2 antes de la fecha de realización de la prueba física, y deberá ir acompañada,
obligatoriamente, de un certificado médico.

Concedido por el tribunal calificador el aplazamiento de la prueba física, las participantes mantendrán la reserva de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y tests psicotécnicos y no realizarán el resto de pruebas de la convocatoria.

En la siguiente convocatoria las participantes deberán presentar la solicitud de participación, cumplir los requisitos y las condiciones que se establezcan y hacer la prueba física y demás pruebas con las condiciones y baremos establecidos en la nueva convocatoria.

6.1.3 Tercera prueba. Adecuación psicoprofesional.

Serán convocadas a la realización de la prueba de adecuación psicoprofesional las 3.200 personas que, de entre las personas aptas a la prueba física, hayan obtenido las mejores puntuaciones en la suma de la puntuación de la primera y de la segunda prueba.

En caso de empate de puntuación en la posición 3.200, serán convocadas a la realización de la prueba de adecuación psicoprofesional todas las personas empatadas en esta puntuación.

La prueba de adecuación psicoprofesional consiste en la realización de un test psicotécnico y de una entrevista orientados a evaluar la adecuación de las características de la persona participante en relación con las funciones a
desarrollar.

Al inicio de esta prueba las personas participantes deberán rellenar un cuestionario sobre aspectos relacionados con el curriculum vitae y los intereses profesionales.

Los datos que constan en este cuestionario sirven únicamente como elemento de apoyo a la prueba de adecuación psicoprofesional.

El día de la realización de la entrevista las personas participantes deben entregar una fotografía actual en formato carnet.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto.

Para superarla se debe obtener la calificación de apto.

Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

6.1.4 Cuarta prueba. Conocimientos de lengua catalana.

Las personas participantes deben poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior de conformidad con lo establecido en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

6.1.4.1 Exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

Para acreditar que están exentas de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, las personas participantes deben aportar los lugares indicados en la base 3.2.2, en el plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la publicación de la lista de personas convocadas para la comprobación de las causas de exclusión médica, alguno de los documentos que se detallan a continuación:

a) Copia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre la evaluación y certificación de conocimientos de catalán, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP / 491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

b) Certificado del secretario general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue esta función, en que conste de forma clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que ha obtenido plaza o que ha superado la prueba en otros procesos de la misma
oferta pública de empleo. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, no será necesaria la acreditación documental.

El tribunal calificador aprobará y hará pública la lista provisional de las personas participantes que están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta lista, para subsanar los defectos o presentar la documentación acreditativa de poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.

Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, el tribunal calificador aprobará y hará pública la lista definitiva de las personas participantes que están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua
catalana.

Las personas participantes no exentas serán convocadas a la realización de esta prueba.

6.1.4.2 Prueba de conocimientos de lengua catalana.

La realización de esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no estén exentas.

La prueba de conocimientos de lengua catalana consta de dos partes:

Primera parte: se evalúan el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo, y los conocimientos prácticos de lengua mediante cinco bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados, en un grado adecuado, con las funciones propias de las
plazas objeto de esta convocatoria.

Segunda parte: consiste en la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas propuestos a fin de evaluar la expresión oral.

Esta prueba tiene una duración máxima de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda parte.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla se debe obtener la calificación de apto.

Para ser declarado apto se debe obtener una puntuación total mínima del 70%, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

6.1.5 Comprobación de los datos antropométricos.

La comprobación de los datos antropométricos se hará de forma independiente durante la realización de la prueba física.

Se comprobará en un único llamamiento, el día de realización de la prueba física, que las personas participantes cumplen los requisitos establecidos de altura y de índice de masa corporal:

a) Serán excluidas las personas participantes que no cumplan el requisito mínimo de la altura establecido en la base 2.1.d).

b) Serán excluidas las personas participantes que no cumplan el requisito del índice de masa corporal establecido en la base 2.1.d).

En caso de que se observe un desarrollo muscular importante, se admitirá un margen de tolerancia de un 5%.

El índice de masa corporal se estima mediante el índice de Quetelet (peso en kg dividido por la altura al cuadrado en metros).

En el supuesto de que las personas participantes no cumplan estos requisitos en una primera observación, el equipo médico responsable hará una segunda observación para verificar la altura y el índice de masa corporal.

Asimismo se realizará una nueva observación cuando la persona del tribunal calificador presente en la prueba lo determine.

Las personas participantes que no cumplan los requisitos de altura y de índice de masa corporal serán excluidas automáticamente de la convocatoria.

Teniendo en cuenta que los datos antropométricos son variables biológicas y, por tanto, susceptibles de sufrir pequeños cambios dependiendo del día y de las circunstancias externas, la exclusión o no de la persona participante vendrá dada por el resultado de las medidas tomadas en el día y hora determinados por el tribunal calificador, con los aparatos establecidos, los procedimientos validados y el personal especialmente formado para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas participantes.

En consecuencia no tendrán validez las pruebas y los certificados
médicos o antropométricos que la persona participante pueda aportar antes, durante o después del día de la comprobación y que son el resultado de pruebas en circunstancias diferentes para cada persona participante.

6.1.6 Comprobación de las causas de exclusión médica

Consiste en la realización de las pruebas médicas necesarias para comprobar que las personas participantes no están incluidas en ninguna de las causas de exclusión médica indicadas en el anexo 3.

En estas pruebas se aplican las técnicas médicas de uso convencional que se consideren oportunas, analíticas de orina y de sangre y las exploraciones o pruebas complementarias que los médicos designados por el tribunal calificador crean oportunas.

Cada una de las pruebas a realizar se hará en una única llamada en los días y horas que se determinen.

Al inicio de la prueba, los participantes deberán contestar, mediante declaración jurada, un cuestionario médico sobre las enfermedades padecidas y los tratamientos médicos a los que hayan sido sometidas.

En el caso de que una persona participante no consigne completamente o falsee alguno de los datos de este cuestionario, será excluida de la convocatoria.

Teniendo en cuenta que las causas de exclusión médica que conllevan niveles de corte (valores máximos o mínimos para a la exclusión, como por ejemplo la tensión arterial, la agudeza auditiva, la agudeza visual, las pruebas respiratorias y todas las antropométricas son variables biológicas y, por tanto, susceptibles de sufrir pequeños cambios dependiendo del día y de las circunstancias externas, la exclusión o no de la persona participante en una de estas pruebas vendrá dada por el resultado de las medidas tomadas en el día y hora determinados por el tribunal calificador, con los
aparatos establecidos, los procedimientos validados y el personal especialmente formado para garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas participantes.

En consecuencia, no tendrán validez las pruebas y los certificados médicos o antropométricos que la persona participante pueda aportar antes, durante o después del día de la prueba médica en relación con las causas de exclusión antes mencionadas y que son el resultado de pruebas en
circunstancias diferentes para cada persona participante.

Las personas participantes incluidas en alguna de las causas de exclusión médica establecidas en el anexo 3 serán excluidas de la convocatoria.

La lista con las personas participantes excluidas se publicará en la dirección
http://web.gencat.cat/ca/tramits y los registros del Departamento de Interior, de la Dirección General de la Policía y los servicios territoriales del Departamento de Interior.

La realización de las pruebas médicas implica el consentimiento de las personas participantes para que se les hagan fotografías de las lesiones dermatológicas y para que los resultados de las pruebas médicas se pongan a disposición del tribunal calificador para que sirvan de fundamento para la evaluación de la prueba.

6.1.7 Comprobación de tatuajes.

La comprobación de tatuajes se hará de manera independiente durante la realización de la comprobación de las causas de exclusión médica.

Comportará la exclusión de la convocatoria el tener tatuajes que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Situados en brazos y que, con la camisa de manga corta de la uniformidad reglamentaria, su parte visible
    supere, en su conjunto, un área delimitada de 70 cm2.
  • Situados en las manos que superen, en cómputo total, un área delimitada de 2,25 cm2.
  • Situados en la cabeza, el cuello o en la nuca.
  • Con un contenido contrario a los principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña (Acuerdo GOV / 25/2015, de 24 de febrero).
    La comprobación de tatuajes implica el consentimiento de las personas participantes para que se les hagan fotografías
    los tatuajes con el fin de ponerlas a disposición del tribunal calificador para su evaluación.
  • 6.2 Acreditación de requisitos para el nombramiento de aspirantes alumnos.
    6.2.1 Serán convocadas a la realización de la fase de formación los participantes que hayan sido aptos a la fase de oposición. Si han sido aptos en la fase de oposición más de 800 personas, el tribunal calificador confeccionará una lista con todas las personas aptas a la fase de oposición de más a menos puntuación y serán
    convocadas a la fase de formación las 800 personas mejor clasificadas.
    En caso de empate de puntuación en la última posición, se aplicarán los criterios de desempate:
  • En primer lugar, por la puntuación más alta obtenida en la subprueba aptitudinal.
  • En segundo lugar, por la puntuación más alta obtenida en la subprueba de conocimientos.
  • En tercer lugar, por la puntuación más alta obtenida en la prueba física.
  • Finalmente, si todavía persiste el empate se resolverá por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios físicos, por el orden en que aparecen en la convocatoria.

6.2.2 Les persones participants convocades per realitzar la fase de formació hauran de presentar la documentació que s’indica a continuació, adreçada al tribunal qualificador de la convocatòria, en qualsevol dels llocs indicats a la base 3.2.2, en el termini de vint dies hàbils, que es determinarà i es farà públic amb la publicació de la llista de persones convocades a la realització de la fase de formació:

a) Fotocòpia compulsada del títol de batxiller, de tècnic o un altre d’equivalent o superior o, si s’escau, la corresponent homologació d’acord amb el que estableix la base 2.1.c).

b) Certificat d’antecedents penals que acrediti el requisit de la base 2.1.f), si la persona participant s’oposa a la consulta esmentada a la base 3.4.

c) Declaració de no haver estat separat, mitjançant expedient disciplinari, del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes.

d) Declaració jurada per la qual es pren el compromís de portar armes.

e) Fotocòpia compulsada del permís de conduir vehicles de la classe B, en vigor, o permisos equivalents d’acord amb la normativa aplicable.

Les persones participants que no presentin la documentació indicada dins el termini establert en aquesta base, i les que no compleixin algun dels requisits, no podran ser nomenades aspirants alumnes, seran excloses de la convocatòria i les seves actuacions quedaran anul·lades, sens perjudici de les responsabilitats en què hagin pogut incórrer.

Si una de les persones proposades per a la realització de la fase de formació és declarada exclosa de la convocatòria, el tribunal qualificador proposarà per realitzar la fase de formació la persona participant següent de la llista prevista a la base 6.2.1.

6.3 Fase de formación.

Esta segunda fase consiste en la superación de un curso selectivo de formación básica para policías de una duración no superior a 1.350 horas.

En este curso se evalúan las competencias técnicas (conocimientos y
procedimientos) y las competencias clave (valores y actitudes), determinadas por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

El programa del curso desarrolla, en diversas áreas temáticas, el perfil y las funciones policiales básicas.

Quedan exentas de realizar este curso las personas participantes que acrediten, mediante la certificación correspondiente, que han superado con anterioridad uno de contenido igual o similar, impartido por el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

El tribunal calificador declarará excluidas de la convocatoria las personas participantes que pierdan, definitivamente, la condición de alumno del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de acuerdo con lo establecen los apartados 8.1.b), 8.1.c), 8.1.d) y 8.1.e) del Decreto 95/2010, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (DOGC núm. 5676, de 20.7.2010).

La dirección del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe informar al tribunal calificador de las personas participantes que pierdan definitivamente esta condición.

Las participantes que acrediten que están embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo pueden solicitar el aplazamiento de la realización de esta fase hasta la realización de la fase de formación en la convocatoria siguiente.

La solicitud de aplazamiento se dirigirá al tribunal calificador y se debe
presentar en cualquiera de los lugares establecidos en la base 3.2.2, antes de la fecha de realización de la fase de formación, y deberá ir acompañada obligatoriamente de un certificado médico que acredite la situación alegada.

Calificación. Las personas participantes deben superar el curso de formación básica para policías del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por resolución de su dirección a propuesta de la Junta de Evaluación del curso.

Esta fase se puntúa con 70 puntos como máximo.

Durante esta fase los participantes serán nombradas aspirantes alumnos y tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1 y estarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

6.4 Fase de prácticas.

6.4.1 Serán convocadas a la realización de la fase de prácticas las personas participantes que hayan sido aptos en la fase de formación.

Si han sido aptos en la fase de formación más de 750 personas, el tribunal calificador confeccionará una lista con todas las personas aptas a la fase de formación de más a menos puntuación y serán convocadas en la fase de prácticas las 750 personas mejor clasificadas.

En caso de empate de puntuación en la posición 750, se aplicarán los criterios de desempate:

  • En primer lugar, por la puntuación más alta obtenida en la fase de formación.
  • En segundo lugar, por la puntuación más alta obtenida en la primera prueba de la fase de oposición.

6.4.2 Naturaleza y contenido.

Las personas participantes que accedan a esta fase realizarán unas prácticas de carácter selectivo y obligatorio, de un mínimo de doce meses de duración, divididas en períodos evaluables de tres meses, que tendrán también cada uno carácter selectivo.

Estas prácticas se realizarán prestando servicio efectivo en un puesto de trabajo determinado por la Dirección General de la Policía, idóneo para obtener el nivel de profesionalización y formación integral de la persona aspirante en prácticas.

6.4.3 Evaluación y calificación.

Para evaluar cada período de prácticas se elaborará un modelo de acta individual, aprobado por el tribunal calificador, que evalúe una serie de factores conductuales que abarquen campos de observación en los que se describan conocimientos del trabajo, flexibilidad, habilidades sociales y comunicación, cumplimiento de órdenes y disciplina, disposición
personal hacia el trabajo, autonomía, juicio práctico y autocontrol, así como principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la policía de Cataluña (Acuerdo GOV / 25/2015, de 24 de febrero).

La valoración de cada período de prácticas se someterá a la decisión del tribunal calificador, que establecerá la calificación de apto o no apto.

El tribunal calificador, de conformidad con los criterios de evaluación previamente aprobados y publicados, acordará que las personas aspirantes en prácticas con una calificación de no apto en un periodo sean declaradas no aptos en la fase de prácticas o continúen en esta fase.

Las personas aspirantes en prácticas que obtengan la calificación de no apto en dos períodos serán declaradas no aptos en la fase de prácticas.

Asimismo, la División de Evaluación de Servicios elevará al tribunal calificador informes individualizados de los aspirantes en prácticas sobre hechos relevantes de los que se tenga conocimiento, relacionados con los factores conductuales, principios, valores y actitudes descritos anteriormente, a efectos de que sean valorados por el tribunal calificador.

En los casos de personas aspirantes en prácticas que no hayan podido ser evaluadas en los períodos de prácticas para no tener llegar al tiempo mínimo determinado en los criterios de evaluación, el tribunal calificador
valorará su continuidad o exclusión de la fase de prácticas.

Calificación. La calificación de la fase de prácticas es de apto o no apto. Para superarla se debe obtener la calificación de apto, de acuerdo con los criterios de evaluación propuestos por la División de Evaluación de Servicios y aprobados y publicados por el tribunal calificador.

6.4.4 Retribuciones y Seguridad Social.

Durante esta fase los participantes serán nombradas aspirantes en prácticas y tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, el complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo de los funcionarios de la categoría de mozo / a y el complemento específico que consta para los mozos en prácticas en las tablas retributivas vigentes, y estarán en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Las personas nombradas aspirantes en prácticas lo serán hasta el nombramiento como funcionarias mediante resolución del secretario general que se publicará en el DOGC.

7 Nombramiento de funcionarios

El tribunal calificador aprobará y hará publica la lista de las personas participantes que hayan resultado aptos en la fase de prácticas, ordenadas según la puntuación del sumatorio resultante de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de formación de más a menos puntuación.

El tribunal calificador elevará la propuesta de personas participantes aptos en la convocatoria al secretario general del Departamento de Interior para que las nombre funcionarias mediante resolución que se publicará en el DOGC.

En ningún caso se podrá proponer el nombramiento de un número de personas participantes superior al de las plazas previstas en la convocatoria.

8 Recursos

8.1 Contra las resoluciones definitivas del secretario general del Departamento de Interior los interesados pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

8.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar la convocatoria o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados ​​pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el órgano que los ha dictado o ante el competente para su resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Pruebas físicas Mossos 2019

A) Descripción de los ejercicios físicos:

Circuito de agilidad.

Objetivo: valorar la agilidad de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante inicia el ejercicio sentada en el suelo con apoyo de pies, manos y glúteos detrás la línea de salida.

b) Cuando el testador hace la señal, se pone en marcha el cronómetro y la persona participante inicia el ejercicio.

Sal corriendo hasta situarse entre dos conos colocados delante de un colchón y hace una voltereta con apoyo de las dos manos sobre el colchón.

A continuación se dirige hacia la primera valla, la deja en el lado izquierdo
hasta rebasarla y pasa por debajo. Corre después hacia el plinto de 1 metro de altura, que debe sobrepasar por la parte central con todo el cuerpo (con apoyo o sin) y entre dos barras verticales situadas en los extremos del plinto.

A continuación se dirige hacia la segunda valla, que pasa directamente por detrás, gira hacia la derecha y pasa por debajo.

Ves frontalmente hacia la primera valla, que debe sobrepasar con los dos pies en una fase aérea prolongada (mujeres 80 centímetros, hombres 90 centímetros). Seguidamente, tiene que coger con las dos manos y transportar sobre los hombros (por las asas o los extremos) un saco de unos 15 kilogramos (mujeres) y de unos 20 kilogramos (hombres), corriendo hacia adelante desde el lugar donde estaba el saco hasta un cono situado a 10 metros, ha de girar 180º a su alrededor por la izquierda y sin tocarlo, y volver en sentido opuesto también corriente 10 metros más hacia delante hasta la línea de llegada.

c) Se detiene el cronómetro en el momento en que la persona participante traspase con ambos pies la línea de llegada, llevando el saco cogido correctamente, y se registra el tiempo empleado en segundos.

Normas del ejercicio:

a) No se puede pisar la línea de salida, no se puede salir antes de la señal del testador y se debe estar correctamente colocado antes de comenzar el ejercicio.

b) La voltereta se debe hacer sobre el eje transversal del tronco (no es correcta la voltereta tipo judo) y se debe salir del colchón después de traspasar el cono que marca la salida.

c) El saco debe estar bien colocado, apoyado sobre los hombros y cogido con las dos manos, antes de traspasar la línea marcada en el suelo y poder iniciar la carrera de 10 metros hacia el cono.

d) En el transcurso del ejercicio no se puede girar o desplazar (horizontal o verticalmente) ningún obstáculo.

e) No se permite cambiar el sentido del desplazamiento del circuito o no realizar todo el recorrido tal como está descrito.

Si se incumple alguna de las normas del ejercicio, el intento se considerará nulo.

Valoración del ejercicio: se hacen dos intentos, no consecutivos, y el resultado válido será el mejor tiempo (en segundos y décimas).

Press banca

Objetivo: medir la fuerza y ​​la resistencia de la musculatura de la extremidad superior de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante inicia el ejercicio en posición decúbito supino sobre el banco de presión con los pies apoyados en el suelo.

b) Cuando el testador hace la señal, se pone en marcha el cronómetro y la persona participante inicia el ejercicio, desde de la posición de brazos estirados.

Debe levantar el peso, de 40 kg para los hombres y de 25 kg para las mujeres, el número más elevado de repeticiones posible en un tiempo máximo de 45 segundos.

El levantamiento se debe hacer con las dos manos, con una separación ligeramente mayor que la de los hombros en una acción de flexión-extensión de los codos en su proyección vertical.

c) El ejercicio finaliza una vez transcurrido el tiempo máximo de 45 segundos o bien por voluntad de la persona participante.

Normas del ejercicio:

a) La repetición no es válida si no se extienden los codos total o la barra no toca el pecho en la flexión de los codos.

b) No está permitido hacer rebotes con la barra.

c) Las repeticiones se cuentan en voz alta, y se utiliza el mismo número que la anterior en caso de una repetición no válida.

d) No se pueden utilizar guantes, magnesia ni cualquier otra sustancia.

Valoración del ejercicio: se hace un solo intento y se registra el número total de repeticiones válidas realizadas durante un tiempo máximo de 45 segundos.

Carrera de lanzadera-Course navette

Objetivo: valorar la resistencia aeróbica de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se sitúa detrás de una de las dos líneas paralelas pintadas en el suelo y distantes entre sí 20 metros.

b) Cuando oiga la señal sonora de inicio del ejercicio, debe correr hacia la otra línea, hasta pisarla, y ha esperar a volver a oír otra señal sonora.

c) Cada señal sonora indica que se debe iniciar el desplazamiento hacia la línea contraria, intentando seguir el ritmo, que es progresivamente (cada minuto) más rápido a lo largo del ejercicio.

d) Debe repetir constantemente este ciclo de ida y vuelta hasta que no sea capaz de pisar la línea en oír la señal sonora, momento en el que termina el ejercicio.

Normas del ejercicio:

a) La línea se debe pisar antes o en el momento que se oiga la señal sonora.

b) La persona participante no puede correr hacia la línea contraria hasta que no haya oído la señal.

c) La persona participante no puede hacer giros circulares, debe pivotar.

Valoración del ejercicio: se hace un solo intento y se registra el número del último período o palier anunciado por magnetófono.

Objetivo: valorar la resistencia aeróbica de la persona participante.

Descripción del ejercicio:

a) La persona participante se sitúa detrás de una de las dos líneas paralelas pintadas en el suelo y distantes entre sí 20 metros.

b) Cuando oiga la señal sonora de inicio del ejercicio, debe correr hacia la otra línea, hasta pisarla, y ha esperar a volver a oír otra señal sonora.

c) Cada señal sonora indica que se debe iniciar el desplazamiento hacia la línea contraria, intentando seguir el ritmo, que es progresivamente (cada minuto) más rápido a lo largo del ejercicio.

d) Debe repetir constantemente este ciclo de ida y vuelta hasta que no sea capaz de pisar la línea en oír la señal sonora, momento en el que termina el ejercicio.

Normas del ejercicio:

a) La línea se debe pisar antes o en el momento que se oiga la señal sonora.

b) La persona participante no puede correr hacia la línea contraria hasta que no haya oído la señal.

c) La persona participante no puede hacer giros circulares, debe pivotar.

Valoración del ejercicio: se hace un solo intento y se registra el número del último período o palier anunciado por magnetófono.

B) Baremos de los ejercicios físicos:

P = puntuación; CA = circuito de agilidad, en segundos; PB = press de banca, en repeticiones; CL = carrera de lanzadera, en períodos o palieres.

  1. Hombres
     P CA PB CL
    0> 20,8 <20 <7,5 1 20,8 20 7,5 2 20,2 22 8,0 3 19,7 24 8,5 4 19,3 26 9,0 5 18,9 28 9,5 6 18,5 30 10,0 7 18,1 32 10,5 8 17,6 34 11,0 ISSN 1988-298X http://www.gencat.cat/dogc DL B 38014-2007 17/21 Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Núm. 7786 – 01/11/2019 CVE-DOGC-19009063-2019 9 17,0 36 11,5 10 <17,0> 36> 11,5
     2. Mujeres
     P CA PB CL
    0> 24,6 <6 <6,5 1 24,6 6 6,5 2 23,9 8 (—) 3 23,4 10 7,0 4 23,0 12 (—) 5 22,7 14 7,5 6 22,3 16 8,0 7 21,9 18 8,5 8 21,4 20 9,0 9 20,7 22 9,5 10 <20,7> 24> 9,5

Causas de exclusión médica

Aparato circulatorio.

1.1 Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de la causa.

1.2 Malformaciones de corazón o de grandes vasos.

1.3 Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.

1.4 Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.

1.5 Insuficiencia coronaria.

1.6 Pericarditis activa o residual.

1.7 Insuficiencia arterial periférica.

1.8 Insuficiencia venosa periférica.

1.9 Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismas arteriales. Linfedema.

1:10 Medida en reposo de TA sistólica superior a 145 mmHg. Medida en reposo de TA diastólica superior a 90 mmHg.

Hipotensión sintomática.

Aparato respiratorio.

2.1 Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.
2.2 Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima pulmonar, pleuras o tórax.
2.3 Capacidad vital (FVC) inferior al 80% de su valor teórico. FEV1 inferior al 80% de su valor teórico o el
FEV1 / FVC inferior al 70%.
2.4 Neumotórax repetitivo.

Aparato genitourinario.

3.1 Malformaciones, alteraciones o lesiones del tracto genitourinario.
3.2 Disfunciones urogenitales crónicas.
3.3 Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.
3.4 Litiasis crónica del tracto urinario.

Aparato digestivo.

4.1 Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las
glándulas salivales.
4.2 Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.
4.3 Hernias y eventraciones no tratadas o reincidentes.
4.4 Úlcera gastroduodenal.
4.5 Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).
4.6 Enfermedad inflamatoria crónica intestinal. Síndrome de malabsorción.
4.7 Pancreopaties crónicas o reincidentes. Sistema hematopoyético. Hemopatías que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

Aparato locomotor.

6.1 Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la función policial o que puedan agravarse con el ejercicio de la función policial (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares, articulares o ligamentosos).

6.2 Hallux valgus, dedo de martillo o cualquier otra deformidad de los dedos de manos o de pies que pueda alterar la funcionalidad.

6.3 Amputación total de cualquier dedo. Amputación parcial de alguno de los dedos pulgar, índice y medio de cualquiera de las dos manos. Las amputaciones parciales de los otros dedos se valorarán en relación con la limitación funcional.

6.4 Dismetría de las extremidades inferiores igual o superior a 2 cm. Dismetría de las extremidades inferiores superior a 1,5 cm si se acompaña de escoliosis superior a 15º (ángulo de COBB).

6.5 Patología osteoarticular. Imagen radiológica compatible con patología osteoarticular de columna.

6.6 Escoliosis superior a 20º (ángulo de COBB).

6.7 hipercifosis. Cualquier deformidad de la columna vertebral, sea cual sea su magnitud, que pueda dificultar el ejercicio de la función policial o que, a criterio del tribunal médico, pueda agravarse con el ejercicio de la actividad policial.

6.8 gonartrosis (artrosis de rodilla). Desviaciones del eje de las extremidades inferiores (rodilla vara o rodilla valga).

6.9 Luxación recidivante de hombro.

06:10 Fibromialgia. Fatiga crónica.

6.11 Cualquier otro proceso del aparato locomotor que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

Trastornos psiquiátricos.

7.1 Retraso mental, trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras, de la comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.
7.2 Trastornos relacionados con sustancias.
7.3 Esquizofrenia. Otros trastornos psicóticos.
7.4 Trastornos del estado de ánimo, de ansiedad, somatomorfos, ficticios, disociativos, adaptativos o de personalidad.
7.5 Trastornos de la conducta alimentaria. Trastornos del sueño.

Trastornos del sistema nervioso.

8.1 Epilepsia. Convulsiones sin filiar.
8.2 Malformaciones, patologías o lesiones del sistema nervioso central o periférico.
8.3 Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.
8.4 Temblores, tics o espasmos.

Sistema endocrino.

9.1 Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.
9.2 Diabetes mellitus.

Órganos de los sentidos.

10.1 Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad epicrítica o protopática o del funcionalismo
neuromotor.
10.2 Agudeza visual lejana inferior al 40% (4/10) en uno o en ambos ojos medida sin corrección (gafas
o lentes de contacto).
10.3 Queratotomía radial.
10.4 Desprendimiento de retina, retinopatías.
10.5 Estrabismo manifiesto y no corregido.
10.6 Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual.
10.7 Discromatopsias.
10.8 Glaucoma.
10.9 Alteraciones de los párpados o de la secreción lagrimal que dificulten la hidratación correcta del globo ocular y
alteren su protección.
10:10 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del personal facultativo que realice la prueba, dificulte
de manera importante la agudeza visual.
10.11 Valores de audiometría medida sin corrección auditiva, con cifras iguales o superiores a 35 dB en las
frecuencias comprendidas entre 1.000 y 3.000 Hz en una o en las dos oídos.
10.12 Valores de audiometría medida sin corrección auditiva con cifras iguales o superiores a 45 dB a la
frecuencia de 4.000 Hz en una o en las dos oídos.
10.13 Malformaciones o lesiones del oído interno, medio o externo, que comprometan el buen funcionamiento o
determinen afecciones crónicas.
10.14 Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, etc.) que
comprometan la función fonatoria normal.
10.15 Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa.

10.16 Piel, faneras y glándulas exocrinas.

11.1 Malformaciones, tumoraciones, lesiones de la piel y lesiones de las faneras que puedan comprometer la función policial.
11.2 Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan comprometer la función policial.
11.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que puedan comprometer la función policial.
11.4 Dermatosis generalizadas. Eccemas o psoriasis.
11.5 Otras alteraciones dermatológicas que puedan limitar o dificultar el ejercicio de la función policial.

Otros.

12.1 Procesos neoplásicos.
12.2 Infecciones: cualquier enfermedad infectocontagiosa activa o con riesgo de contagio.
12.3 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.
12.4 Enfermedades autoinmunes.
12.5 diátesis alérgica.
12.6 Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
12.7 Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso o de medicamentos susceptibles de ser
utilizados con fines no terapéuticos a un nivel considerado de abuso.
12.8 Cualquier otro proceso patológico que se considere que pueda limitar o dificultar el ejercicio de la función
policial.
12.9 Cualquier afectación patológica que sea conocida por la persona participante y no se haga constar en el
cuestionario médico.

Oferta Pública de 2019 (750 plazas)

La convocatoria se basa en la siguiente oferta pública:

«Dado el Decreto ley 8/2018, de 20 de diciembre, por el que se autoriza la creación de 750 plazas del cuerpo de Mossos de Escuadra y 250 plazas del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña y el Acuerdo GOV / 155/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta parcial de empleo público de las categorías de mozo / a, inspector / a, intendente / a, comisario / a y facultativo / a del cuerpo de Mossos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña, y de las categorías de bombero / a y subinspector / a del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, para el año 2018»

Preguntas y Respuestas más comunes (FAQS)

P: Sabeu el còmput entre la fase 1 (coneixements, psicotècnics i personalitat) i la fase 2 (físiques)? 50% 50%? És a dir, si trec un 7 a fase 1 i un 8 a físiques, tinc un 7.5 de nota final d’oposició? o el càlcul és diferent?

R: Tindràs 15 punts per passar a la següent fase. És una oposició LLURE , per això es important treure bones notes , ja que l’ultim tall el faran a 900 millors aspirants .

P: Qué entrenamiento físico me aconsejáis?

R: Yo te aconsejaría que hicieras explosivas 1 serie, el peso que puedas hacerlo, 3 veces por semana y ejercicios de pecho complementario, haz tambien tríceps de polea trasnuca, por encima de la cabeza, porque la press tiramos de tríceps.

Haz el peso que puedas pasar de 25 aunque sea inferior al peso que te piden, yo hago 26 repeticiones con 50 kg, con 40kg hago 53 rep, esta prueba necesitas tiempo, saca buenas notas en las demás.

P: Hola! Cuándo se presenta toda la documentación?

R: Una vez pasas todo el concurso de oposición, al final del todo tranquilo

P: Cuantos aspirantes hay antes de las exclusiones?

R: 9317 aspirants. Menos gente que la última oposición con más plazas en juego…sale a 12 candidatos por plaza..esperemos la lista a ver qué tal

P: Hola gent, per mossos, a fisiques, quina prova és la primera? El circuit?

R: Segun el grupo q te toque primero haras circuit o press, la ultima sempre es navette

P: Hace falta llevar algun tipo de documento con datos antropometricos a las fisicas o te lo hacen alli mismo?

R: Te miden allí mismo peso y altura. No hay que llevar ningún documento o certificado médico, sólo el DNI, pasaporte o carnet de conducir.

P: Buenas!! Sabéis si se pueden hacer las pruebas con una tobillera? He visto que guantes y magnesio no

R: Estuve hace unos días haciendo las pruebas y el técnico de allí prohibió utilizar todo ni vendas ni nada

P: ¿Cómo se hace la cancelacion de antecedentes policiales en mossos d esquadra?

R: Els antecedents policials desfavorables deriven dels Fets tipificats en el Vigent Codi Penal com Delictes o faltes o d’Aquells Altres de caràcter administratiu que han aixecada, per part del portal les Forces i Cossos de Seguretat de l’Estat, en la Instrucció de diligències i super posterior remissió a les autoritats judicials o administratives.

Si entra a aquesta web podrà informar-se del procediment a seguir per sol·licitar l’accés a dades personals-antecedents policials que consten en els fitxers de la Direcció General de la Policia i de la Direcció General de la Guàrdia Civil, així com els models completar por el afectació per notificar la anul·lació o cancel·lació de les mateixos d’acord amb les normes establertes, que también puede consultar en aquest web.

P: Alguien de los que ha entrado ha ido ya a por el vestuario? Es para saber lo que nos daran!!!

R: 1 Pantaló diari hivern+ 2 pantalons diari estiu+2 parells de mitjons estiu tècnics+2 parells de mitjons hivern tècnics+1 gorra teresiana+2 camises blaves màniga llarga+ 2 camises blaves màniga curta+ 1 anorac reflectant+ 1 folre polar bicolor+ 1 parell de guants antitall+ 1 pantaló de campanya+ 1 porta emissora+ 1 funda de manilles+ 1 cinturó de niló+ 1 corbata negra+ 1 parell de botes membrana+ 1 xiulet+ 1 cranc porta xiulet+ 1 velcro «aspirant».

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