Conocimientos de lengua catalana

La prueba de catalán de las oposiciones a Mossos d’ Esquadra es obligatoria.

Las personas participantes deben poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior de conformidad con lo establecido en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

Índice

¿Qué nivel de conocimientos de lengua catalana se pide?

El nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Como se puede quedar exento de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana?

Exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana.

Presentando la documentación acreditativa del nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.

Consulte aquí la normativa y las equivalencias.

Para acreditar que están exentas de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana, las personas participantes deben aportar los lugares indicados en la base 3.2.2, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista de personas convocadas para la comprobación de las causas de exclusión médica, alguno de los documentos que se detallan a continuación:

a) Copia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o superior de la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre la evaluación y certificación de conocimientos de catalán, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP / 491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

b) Certificado del secretario general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue esta función, en la que conste de forma clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que ha obtenido plaza o que ha superado la prueba en otros procesos de la misma oferta pública de empleo. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, no será necesaria la acreditación documental.

El tribunal calificador aprobará y hará pública la lista provisional de las personas participantes que están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta lista, para subsanar los defectos o presentar la documentación acreditativa de poseer los conocimientos de nivel de suficiencia de catalán (C1), equivalente o superior.

Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, el tribunal calificador aprobará y hará pública la lista definitiva de las personas participantes que están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana. Las personas participantes no exentas serán convocadas a la realización de esta prueba.

Prueba de conocimientos de lengua catalana.

La realización de esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas participantes que no estén exentas.

La prueba de conocimientos de lengua catalana consta de dos partes:

Primera parte: se evalúan el dominio de la expresión escrita mediante la redacción de un texto de 180 palabras, como mínimo, y los conocimientos prácticos de lengua mediante cinco bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados, en un grado adecuado, con las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

Segunda parte: consiste en la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas propuestos a fin de evaluar la expresión oral.

Esta prueba tiene una duración máxima de 1 hora y 30 minutos para la primera parte y de 10 minutos para la segunda parte.

La calificación de esta prueba es de apto o no apto. Para superarla se debe obtener la calificación de apto. Para ser declarado apto se debe obtener una puntuación total mínima del 70%, de conformidad con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán. Las personas que no superen esta prueba serán excluidas de la convocatoria.

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