Convocatoria 2010 Mossos d' Esquadra (800 plazas)
En el año 2010 se convocaron 800 plazas de Agente.
Bases
Artículo 1
Se convocan pruebas selectivas para cubrir 800 plazas de la categoría de mozo/a de
la escala básica del cuerpo de mozos de escuadra (n.º de registro de la convocatoria
46/10).
Artículo 2
Las funciones que tienen que realizar las persones aspirantes que sean nombradas son
las atribuidas a los mozos de escuadra al artículo 12 de la Ley 10/1994, de 11 de julio,
de la policía de la Generalitat-mozos de escuadra y de acuerdo con lo establecido
a los apartados 1.d) y 2 del artículo 19 de la Ley 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la
Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalitat-mozos de escuadra.
Artículo 3
Las pruebas de selección se harán de acuerdo con las bases y las especificaciones que
figuran a los anexos de esta Resolución.
Artículo 4
Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía
administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente,
de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición
ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el plazo de un mes que prevé el artículo 117 de la Ley
mencionada, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con el que prevé el artículo 10 de la Ley
mencionada. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la publicación
de esta Resolución al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que
consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
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Cargos y personal
Barcelona, 10 de diciembre de 2009
P. D. (Resolución *IRP/4054/2008, DOGC de 16.1.2009)
JOAN BOADA Y *MASOLIVER
Secretario general
ANEJO 1
Bases
—1 Normas generales
1.1 Se convocan 800 plazas de la categoría de mozo/a de la escala básica del
cuerpo de mozos de escuadra.
1.2 El ámbito de destino de las personas que ocupen los puestos de trabajo es
lo comprendido a todo el territorio de Cataluña.
—2 Requisitos de participación a la convocatoria
2.1 Para tomar parte en esta convocatoria, las persones aspirantes tienen que
cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer el título de graduado/ada en educación secundaria, de graduado/ada escolar, formación profesional de primer grado o equivaliendo, o cualquier otro de nivel
superior. Si se trata de un título obtenido al extranjero, hay que disponer de la homologación
correspondiente del Ministerio de Educación.
c) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 35 años.
d) Tener una altura mínima de 1,70 m los hombres y de 1,60 m las mujeres.
e) No estar incluido en ninguna causa de exclusión médica de las establecidas al anexo 5
de esta convocatoria.
f) No haber sido condenado/ada por ningún delito o, en caso de haberlo estado, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales, o si no se han cancelado, pero corresponde, haberlo solicitado, y no estar inhabilitado/ada para
el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado/*ada mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna Administración pública. Será aplicable, aun así, el
beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirando lo acredite mediante
el correspondiente documento oficial.
g) Satisfacer la tasa establecida en el apartado 3.5 de estas bases.
h) Tomar el compromiso de llevar armas mediante una declaración jurada.
y) Poseer el carnet de conducir vehículos de la clase B, en vigor, o permisos
equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.
2.2 Los requisitos de los apartados de la a) a la h) tienen que cumplirse dentro del plazo
de presentación de solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo hasta la toma de posesión
como funcionarios/arias de carrera salvo el requisito previsto al apartado c).
El requisito del apartado y) se tiene que cumplir dentro del plazo de presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos, previsto en la base 8.1.1, plazo que se hará público
en el momento de publicar la relación de personas convocadas al curso selectivo
al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
—3 Solicitudes
3.1 Lugares donde obtener los impresos de solicitud.
Estos documentos están a disposición de las personas interesadas: al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a la Dirección General de la
Policía, a los Servicios Territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación
de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona, las Tierras del Ebro, Cataluña
Central y el Alto Pirineo y Aran, a todas las comisarías del cuerpo de mozos de escuadra
y a la dirección de internet siguiente: http://www.gencat.cat/mossos.
Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se tienen que dirigir al secretario
general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y se han
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Cargos y personal
de formalizar utilizando el modelo normalizado que figura al anexo 6 de esta
convocatoria.
3.2 Lugares donde presentar las solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se podrán presentar a los
registros siguientes:
Registro del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, calle
de la Diputación, 355, 08009 Barcelona.
Registro de la Dirección General de la Policía, travesía de las Cortes, 319-321,
08029 Barcelona.
Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales
y Participación a Barcelona, calle de Almogávares, 107-119, 08018 Barcelona.
Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales
y Participación a Girona, calle de la Acequia, 11, entresuelo, 17001 Girona.
Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales
y Participación en Lleida, calle de *Vallcalent, 1, 25006 Lleida.
Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a Tarragona, calle del Conde de Ríos, 2-8, entresuelo, 43003
Tarragona.
Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación a las Tierras del Ebro, calle de Lluís *Canalda, 2, 3.ª y 4.ª, 43500
Tortosa.
Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en la Cataluña Central, calle de Àngel Guimerà, 14, 4.º, 08241
Manresa.
Registro del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación al Alto Pirineo y Aran, calle del Condado de Urgell, 10, 25700 la Seu d'Urgell.
Así mismo, se pueden presentar en cualquier de los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el supuesto de que se opte para presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará
en sobre abierto para que la solicitud sea datada y sellada por la persona funcionaria de correos antes de ser certificada.
3.3 Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la convocatoria al Diario
Oficial de la Generalitat de Cataluña.
3.4 Documentación necesaria.
Junto con la solicitud, y dentro del plazo que establece el punto 3.3 anterior,
las persones aspirantes tienen que adjuntar:
a) Dos fotografías en formato de carné.
b) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Si el DNI se ha extraviado
o se está renovando hay que adjuntar dos fotocopias del resguardo y dos fotocopias del
pasaporte o del carnet de conducir.
c) A los efectos de la exención de la realización de la prueba de conocimientos de lengua
catalana establecida a la base 6.1.1.3, las persones aspirantes tendrán que presentar uno de los documentos siguientes:
1) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión
del nivel intermedio de catalán (B) o superior de la Secretaría de Política Lingüística,
o equivalente.
2) Certificado del/de la secretario/aria general del departamento correspondiente, o del
órgano en el cual delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección
para acceder a la Administración de la Generalitat de Cataluña en qué haya participado
la persona aspirando y con indicación del número de registro de la convocatoria, el
nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido a la convocatoria y la especificación que ha obtenido plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados
Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 43
Cargos y personal
y resueltos por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación no
será necesaria la acreditación documental mencionada.
3) Certificado del órgano convocante o el órgano en el cual delegue, en cuanto a las
personas aspirantes que hayan superado una prueba del mismo nivel o superior en
otros procesos de la oferta pública de ocupación del año 2009, donde conste de manera
clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat
de Cataluña en el cual han participado, el año de la oferta pública de ocupación de la
convocatoria, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido a la convocatoria y la especificación que han superado la prueba. Si se trata de alguno de los procesos
selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación
no será necesaria la acreditación documental mencionada.
En todos los casos, la persona aspirando lo tendrá que indicar expresamente a la *sollicitud, de acuerdo con el que señala el apartado 3.6.d) de estas bases.
d) En el supuesto que la persona aspirando se encuentre en situación de paro y no perciba
ninguna prestación económica, y a los efectos de restar exenta del abono de la tasa
de inscripción que prevé la base 3.5, habrá que presentar certificado/s expedido/s por
la correspondiente oficina de trabajo del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña
y/o, si procede, del INEM (Instituto Nacional de Ocupación), donde conste de forma
exprés, que dentro del plazo de presentación, se cumplan las dos condiciones siguientes:
que la persona aspirando se encuentra inscrita y en situación de paro
que la persona aspirando no percibe ninguna prestación económica.
e) Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en el supuesto de que la persona
aspirando sea miembro de una familia numerosa de categoría general o especial, y a los
efectos de disfrutar de las bonificaciones de la tasa previstas al artículo 2.1-3.4 del
Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas
y precios públicos de la Generalitat de Cataluña.
3.5 Tasa.
3.5.1 De acuerdo con el que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios
públicos de la Generalitat de Cataluña, para inscribirse a la convocatoria las persones
aspirantes tienen que satisfacer la tasa de 33,75 euros. Las personas que sean miembros
de familias numerosas de categoría general disfrutarán de una bonificación del 30%
del importe de la tasa por lo cual tendrán que satisfacer la tasa de 23,63 euros
y las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría especial
disfrutarán de una bonificación del 50% de la tasa por lo cual tendrán que satisfacer
la tasa de 16,88 euros. La acreditación documental de estas circunstancias tendrá que
realizarse en conformidad con el que establece la base 3.4.e), dentro del plazo
de presentación de solicitudes a que hace referencia la base 3.3 y sin perjuicio del
que establece la base 4.2.
3.5.2 El pago de la tasa se tiene que efectuar en cualquier de las oficinas de la
Caixa de Cataluña, mediante ingreso en caja o bien por giro postal o telegráfico o transferencia
bancaria, a la cuenta corriente n.º 2013.0500-11-0202701044. “Generalitat de Catalunya. Interior Acceso a cuerpos de funcionarios”. A la solicitud tiene que
figurar el sello de la Caixa de Cataluña en el apartado reservado a la entidad bancaria, el cual
acredita el abono de la tasa correspondiente.
Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico o transferencia bancaria,
se tendrá que adjuntar a la solicitud una fotocopia del resguardo de la imposición, en
la cual tiene que constar el nombre de la persona aspirando como remitente y el número de registro
de la convocatoria 46/10.
3.5.3 El pago de la tasa no sustituirá, en ningún caso, el trámite de presentación
de la solicitud ante la Administración, dentro del plazo y en la forma que prevén
las bases 3.2 y 3.3.
3.5.4 Restan exentas de realizar el pago de la tasa las persones aspirantes
que se encuentren y acrediten documentalmente, dentro del plazo de presentación de *sollicituds, y en conformidad con el que establece la base 3.4.d), que están en situación
de paro y que no perciben ninguna prestación económica.
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Cargos y personal
3.5.5 La carencia de pago, el pago incompleto o la no-acreditación documental a efectos de la exención o la bonificación de la tasa, determinará la exclusión
de la persona aspirando del proceso selectivo.
3.5.6 No será procedente la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
3.6 Instrucciones para rellenar las solicitudes.
Para rellenar la solicitud, las persones aspirantes tienen que tener en cuenta las
instrucciones que figuran al dorso del impreso y, además, el siguiente:
a) En el apartado: “Datos de la convocatoria” se harán constar:
Número de registro: 46/10.
Escala: básica.
Categoría: mozo/a.
Sistema de acceso: libre.
b) En el apartado: “Otros datos de la convocatoria” se hará constar:
Localidad donde la persona aspirando quiere hacer las pruebas (Barcelona, Tarragona, Lleida
o Girona), en el supuesto de que el tribunal, en conformidad con el que establece el punto 5.2
de estas bases, acuerde la descentralización. Si no lo indica, se entenderá que opta
para hacer las pruebas a Barcelona.
c) Se tienen que hacer constar todos los datos requeridos en el apartado: “Datos de la persona
solicitante”.
d) En el apartado: “Formación”, que hace referencia al certificado de conocimientos de lengua
catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente:
Se hará constar el nivel de conocimientos de lengua catalana que tiene la persona
aspirando, y se especificará el documento acreditativo que se adjunta a la solicitud de acuerdo
con la base 3.4.c).
e) En el apartado: “Exención del pago de la tasa de inscripción de la convocatoria”:
En el supuesto de que la persona aspirando esté en situación de paro y no perciba ninguna prestación
económica lo tiene que hacer constar en este apartado y tendrá que adjuntar el/s documento/s
acreditativo/s a que hace referencia la base 3.4.d).
En el apartado “Bonificaciones de la tasa” en el supuesto de que la persona aspirando sea
miembro de una familia numerosa de categoría general o especial lo tiene que hacer constar
y tendrá que adjuntar el documento acreditativo a que hace referencia la base 3.4.e).
f) En el momento de efectuar el abono de la tasa a la Caixa de Cataluña, a los
epígrafes “N.º de cuenta corriente” y “Importe de la tasa de inscripción”, del modelo
normalizado, tiene que figurar el número de cuenta y el importe de la tasa de inscripción a que
hace referencia la base 3.5.
g) Es imprescindible que la solicitud sea firmada por la persona aspirando.
h) La solicitud se dirigirá al secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
3.7 A efectos de admisión de las personas aspirantes se tendrán en cuenta los
datos que se hagan constar a la solicitud, y será responsabilidad suya la veracidad
de los datos. Así mismo, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal de la
convocatoria puede requerir a las personas aspirantes la acreditación de los datos que
han hecho constar a la solicitud, mediante la presentación de cualquier documento
oficial acreditativo.
3.8 La solicitud de participación en el proceso selectivo comporta la autorización
exprés porque la Dirección General de la Policía pida, respecto a la persona
interesada, los antecedentes que de esta puedan constar al Registro Central de Penados
y Rebeldes.
Sin embargo, sin perjuicio de firmar la instancia, y en documento anexado, se
podrá manifestar la voluntad exprés contraria a la mencionada autorización.
—4 Admisión de las personas aspirantes
4.1 Antes del plazo de un mes, a contar de la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones
Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 45
Cargos y personal
Institucionales y Participación aprobará, mediante una resolución, la lista provisional
de personas aspirantes admitidas y excluidas con indicación de las personas aspirantes que
restan exentas de la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana,
sin perjuicio del que establece la base 6.1.1.3. A la resolución mencionada, que se
publicará al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, se indicarán los lugares donde
se expondrán las listas completas certificadas de las personas aspirantes admitidas y de las
personas aspirantes excluidas y de los motivos de exclusión.
4.2 Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la resolución mencionada, para presentar posibles reclamaciones dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir
en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, o para adjuntar la documentación
requerida por la convocatoria.
En el supuesto de que las persones aspirantes excluidas no enmienden dentro de este plazo
los defectos que se los imputa, o no adjunten la documentación preceptiva que haya
motivado la exclusión, se archivará su solicitud sin jefe otro trámite.
En cualquier caso, y con objeto de evitar errores y, en caso de producirse, de posibilitar su
enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las persones participantes comprobarán fehacientemente, no con solo que no figuran a la lista de excluidas, sino que, además,
sus nombres figuran a la lista de admitidas.
4.3 Una vez transcurrido un plazo no superior a quince días desde la finalización
del plazo anterior, se harán públicas, mediante resolución del secretario
general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y por el mismo
procedimiento, las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas y exentas
de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, con indicación de la
fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba, de la orden de actuación de las
personas aspirantes y los lugares donde se expusiera las listas completas certificadas de las personas aspirantes admitidas y de las
personas aspirantes excluidas y de los motivos de exclusión.
4.2 Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del
día siguiente de la publicación de la resolución mencionada, para presentar posibles reclamaciones dirigidas a enmendar los defectos que se hayan podido producir
en la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, o para adjuntar la documentación
requerida por la convocatoria.
En el supuesto de que las persones aspirantes excluidas no enmienden dentro de este plazo
los defectos que se los imputa, o no adjunten la documentación preceptiva que haya
motivado la exclusión, se archivará su solicitud sin jefe otro trámite.
En cualquier caso, y con objeto de evitar errores y, en caso de producirse, de posibilitar su
enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las persones participantes comprobarán fehacientemente, no con solo que no figuran a la lista de excluidas, sino que, además,
sus nombres figuran a la lista de admitidas.
4.3 Una vez transcurrido un plazo no superior a quince días desde la finalización
del plazo anterior, se harán públicas, mediante resolución del secretario
general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y por el mismo
procedimiento, las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas y exentas
de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana, con indicación de la
fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba, de la orden de actuación de las
personas aspirantes y los lugares donde se expondrán las mencionadas listas.
4.4 De acuerdo con el que dispone el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, con la publicación de las resoluciones mencionadas al DOGC y la exposición
de las listas a los tablones de anuncios a los lugares que se indiquen en estas, se
considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se iniciarán
los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
4.5 Los errores materiales, de hecho y aritméticos se pueden enmendar en cualquier
momento.
—5 Tribunal calificador
5.1 El tribunal calificador de las pruebas lo componen los miembros siguientes:
Titulares:
- Subdirector/a general de Recursos Humanos de la Dirección General de la
Policía. - Subdirector/a operativo de la Policía.
- Subdirector/a general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
- Subdirector/a general de Formación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
- Jefa de la Comisaría General de Planificación y Organización.
- Jefa del Servicio de Asesoramiento Jurídico de la Dirección General de la Policía
- Jefa del Servicio de Evaluación y Orientación Psicológica de la Dirección General
de la Policía. - Jefa del Gabinete de Procesos Selectivos de la Dirección General de la Policía.
- Jefa de la División de Planificación, Calidad y Ordenación Profesional.
- Jefa del área de Ordenación Profesional.
- Jefa del área de Instructores.
Suplentes: - Jefa de la Asesoría Jurídica del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
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Cargos y personal - Jefa del Servicio de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos
y Relaciones Laborales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. - Jefa del Servicio de Coordinación Docente del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
- Jefa del Servicio de Evaluación Médica de la Dirección General de la Policía.
- Jefa de la Comisaría General Territorial de la Subdirección Operativa de la
Policía. - Jefa de la Comisaría General de Investigación Criminal de la Subdirección
Operativa de la Policía. - Coordinadora de Procesos Selectivos del Gabinete de Procesos Selectivos.
- Jefa de la Unidad de Selección del área de Ordenación Profesional.
- Jefe de sección de Evaluación Psicológica del Servicio de Evaluación y Orientación
Psicológica de la Dirección General de la Policía. - Subjefe del área de Instructores.
- Jefa de la Unidad de Evaluación del área de Ordenación Profesional.
Actuará como presidente/al/la subdirector/a general de Recursos Humanos de la
Dirección General de la Policía y, en su ausencia, como presidente/a suplente,
el/la subdirector/a operativo de la Policía.
5.2 El tribunal podrá acordar, en función del número de personas aspirantes
y para la mejor gestión de las pruebas, que estas sean realizadas de manera
descentralizada. A estos efectos, se designan los tribunales auxiliares siguientes en
las ciudades de Lleida, Tarragona y Girona.
Tribunal auxiliar en Lleida:
Presidente/a: jefa de la Región Policial de Poniente.
Vocales:
Jefa del Servicio de Administración de la Región Policial de Poniente.
Jefa del Servicio de Administración de la Región Policial del Pirineo Occidental.
Antoni *Jardí Peña, funcionario del área de Ordenación Profesional.
Cristian Fajardo y Olmo, funcionario del área de Ordenación Profesional.
Marta Pineda y *Bonamusa, funcionaría del área de Ordenación Profesional.
Un representante del tribunal.
Tribunal auxiliar a Girona:
Presidente/a: jefa de la Región Policial de Girona.
Vocales:
Jefa del Servicio de Administración de la Región Policial de Girona.
Jefa de la Sección de Recursos Humanos y Administración de la Región Policial de Girona.
Jefa de la Unidad de Administración Policial del área de Ordenación Profesional
Jordi *Moner Torres, funcionario del área de Ordenación Profesional.
Àlex *Roiget *Arasa, funcionario del área de Ordenación Profesional.
Un representante del tribunal.
Tribunal auxiliar a Tarragona:
Presidente/a: jefa de la Región Policial del Camp de Tarragona.
Vocales:
Jefa del Servicio de Administración de la Región Policial del Camp de Tarragona.
Jefa del Servicio de Administración de la Región Policial de las Tierras del Ebro.
Miquel Mas y Beltran, funcionario del área de Ordenación Profesional.
Francesc *Cuadrado Martínez, funcionario del área de Ordenación Profesional.
Eva Martínez Soto, funcionaria del área de Ordenación Profesional.
Un representante del tribunal.
Los tribunales auxiliares no tendrán funciones calificadoras sino únicamente de vigilancia
y seguimiento del desarrollo correcto de las pruebas.
5.3 Formarán parte del tribunal calificador, como representados titular y suplente,
respectivamente, en calidad de personas asesoras en materia de normalización
lingüística, con voz pero sin voto, las personas siguientes:
Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 47
Cargos y personal
Sra. Anna Morales López.
Sr. Enric Blanes *Palacín.
5.4 El tribunal no se puede constituir ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
de siete de sus miembros.
5.5 El tribunal puede disponer, si así lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas porque colaboren en la ejecución de las pruebas.
Para la ejecución de pruebas que se tengan que realizar por asesores especialistas hará falta solo la presencia de un miembro del tribunal, designado previamente por este,
para asegurar una realización correcta, y trasladar al tribunal los resultados de las
pruebas.
La segunda *subprova de la cuarta prueba (entrevista), a que hace referencia la base
6.1.1.5, se llevará a cabo por el personal designado por el tribunal como asesor especialista, de entre las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra que ejercen
funciones de selección del cuerpo mencionado y los psicólogos del Departamento de Interior,
Relaciones Institucionales y Participación.
5.6 Los miembros del tribunal tienen derecho a percibir las asistencias que prevé
el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.
5.7 La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tienen que ajustar al que
prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.8 El tribunal tiene que elegir de entre sus vocales uno/a secretario/aria.
5.9 De todas las sesiones del tribunal se extenderá el acta correspondiente.
5.10 El Tribunal tiene la facultad de convocar personalmente las persones aspirantes
para aclarar puntos dudosos de las capacidades u otros aspectos de la documentación
aportada por las personas interesadas, cuando lo considere conveniente.
5.11 La orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas se iniciará por
la primera persona aspirando el primer apellido de la cual empiece por la letra C, en conformidad con
el sorteo público realizado el día 15 de diciembre de 2008 (Resolución
*GAP/3797/2008, de 16 de diciembre, DOGC n.º 5282, de 19.12.2008).
5.12 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede a la
Dirección General de la Policía, travesía de las Cortes, 319-321, 08029 Barcelona.
—6 Proceso de selección y calificaciones
El proceso de selección de las personas aspirantes es el de oposición libre.
6.1 La oposición constará de las tres fases que a continuación se describen.
6.1.1 Primera fase. Pruebas selectivas, obligatorias y eliminatorias.
6.1.1.1 Primera prueba. Consistirá en la realización de los ejercicios y pruebas siguientes:
a) Ejercicio de conocimientos: responder 50 preguntes tipo maceta en relación con
el temario que se incluye al anexo 3 de esta Resolución, en el plazo máximo de 1 hora.
La puntuación de esta prueba será entre 0 y 10 puntos.
b) Prueba aptitudinal: realización de una batería de macetas dirigidas a evaluar las
capacidades intelectuales y los procesos de razonamiento de la persona aspirando. La puntuación
de esta prueba será entre 0 y 10 puntos.
c) Prueba de personalidad: orientada a evaluar los rasgos de la personalidad de la
persona aspirando, así como su adaptación personal y social. La calificación será
de apto/a o no apto/a.
Para la superación de esta primera prueba, la persona aspirando tendrá que obtener un
mínimo de 5 puntos en el ejercicio de conocimientos, un mínimo de 5 puntos en la prueba
aptitudinal y la calificación de apto/a en la prueba de personalidad.
6.1.1.2 Segunda prueba.
- Prueba física
Las persones aspirantes tendrán que realizar los ejercicios físicos que se especifican
en el anexo 4 de estas bases.
Para la realización de la prueba, las persones aspirantes tendrán que presentarse
con ropa deportiva.
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Cargos y personal
Calificación de la prueba. Cada uno de los ejercicios físicos del anexo 4 se valorará
de acuerdo con el baremo que se confeccione teniendo en cuenta los resultados obtenidos
por todas las persones aspirantes del mismo sexo, agrupadas en franjas de edades:
De 18 a 24 años.
De 25 a 29 años.
De 30 a 34 años.
Es decir, que los datos de los resultados logrados por las personas aspirantes serán procesadas estadísticamente por separado para que el tribunal calificador establezca
un baremo específico para cada sexo y, dentro de cada sexo, por franja de edad. A efectos
del baremo mencionado, la edad de cálculo será la que tenga la persona aspirando el último
día del plazo de presentación de solicitudes.
Cada ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. La puntuación final de la prueba física
de cada persona aspirando se obtendrá dividiendo entre cuatro la suma total de puntos
conseguidos en cada uno de los ejercicios físicos, y quedarán eliminadas de la oposición
las persones aspirantes que no logren una puntuación mínima de 5 puntos.
Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para cada ejercicio supondrá
la consideración de nulidad del ejercicio correspondiente.
En los ejercicios en que hay más de un intento, el resultado válido será el mejor de los
dos.
No se podrá probar ningún elemento o material antes de la realización de los ejercicios
de esta prueba.
Para la realización de esta prueba, las persones aspirantes asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones físicas necesarias para desarrollar los
ejercicios físicos que se describen al anexo 4 de esta convocatoria. - Aspirantes embarazadas
2.a) Las aspirantes que acrediten estar embarazadas o que no hayan cumplido
las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo/a, pueden solicitar el aplazamiento de la
realización de la prueba física hasta la convocatoria siguiente, pero tendrán que realizar
el resto de pruebas de la primera fase de la oposición.
En caso de que las superen, la realización de la segunda fase (curso selectivo al Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña) quedará condicionada: a la superación, en la siguiente
convocatoria de ingreso, si se tercia, de la prueba física pospuesta; a cumplir los requisitos
de altura y índice de masa corporal, a no estar incluida en ninguno de las causas de exclusión
médicas que se indiquen en la siguiente convocatoria, y a que los corresponda por
su calificación global obtenida en la primera fase de la oposición, teniendo en cuenta
el número de personas máximo que pueden ser convocadas a la realización del curso
selectivo, previsto en el apartado 6.1.2 de esta convocatoria.
2.b) En relación con las aspirantes que, de acuerdo con el punto 6.1.1.2 de las bases
del anterior convocatoria (n.º registre de la convocatoria 46/09), hubieran superado
todas las pruebas de aquella convocatoria y por motivo de embarazo o por no haber cumplido
las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo/a, se le hubiera aplazado la realización
de la prueba física, la realizará en esta convocatoria, junto con el resto de personas
aspirantes.
En este caso, tendrán que presentar la solicitud de participación en esta convocatoria y serán convocadas para la realización de la prueba física, establecida en
la base 6.1.1.2.
En caso de que la persona aspirando realice y supere la prueba física y no esté incluida en
ninguno de las causas de exclusión médicas indicadas al anexo 5 de esta convocatoria,
será convocada a realizar el curso selectivo siempre que le corresponda por
su calificación global obtenida en la primera fase de la oposición de esta convocatoria, teniendo en cuenta el número máximo de personas aspirantes convocadas , que
se especifica en el apartado 6.1.2 de las bases.
6.1.1.3 Tercera prueba. Conocimientos de lengua catalana.
La prueba consta de dos partes:
Primera parte: se evaluarán el dominio de la expresión escrita mediante la redacción
de una carta personal de 150 palabras como mínimo y los conocimientos prácticos de Diario
*Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 49
Cargos y personal
lengua mediante seis bloques de preguntas sobre conocimientos sintácticos y de comprensión de lengua catalana relacionados en grado adecuado con las funciones de las
plazas objeto de esta convocatoria.
Segunda parte: se evaluará la expresión oral por medio de una exposición oral y una
conversación sobre temas generales de actualidad.
Este ejercicio tendrá una duración máxima de 1,30 horas para la primera parte y de 10
minutos para la segunda.
La calificación de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.
Restan exentas de realizar esta prueba las persones aspirantes que acrediten
documentalmente, antes del inicio de la prueba mencionada, estar en posesión del nivel
intermedio de catalán (B) de la Secretaría de Política Lingüística, superior o equivalente, de acuerdo con la Orden *PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados
equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política
Lingüística (DOGC n.º 4168, de 6.7.2004).
Así mismo, restarán exentas de la realización de la prueba las persones aspirantes
que acrediten documentalmente antes del inicio de la prueba mencionada que han participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder
a la misma administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba
de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la prueba mencionada en
otros procesos de la oferta pública de ocupación del año 2009.
6.1.1.4 Comprobación de los datos antropométricos
Se comprobará en un único llamamiento, en un día y hora determinados, que la persona
aspirando cumple los requisitos mínimos de altura y de índice de masa corporal:
a) Serán excluidas las personas que no reúnan el requisito de la altura establecido
a la base 2.1.d.
b) Serán excluidas las personas que tengan el índice de masa corporal de *Quetelet inferior a 18,5 o superior a 30. En el supuesto de que se observe un desarrollo
muscular importante, se admitirá un margen de tolerancia de un 5%. El índice de masa
corporal se estima mediante el índice de *Quetelet (pes en kg dividido por la altura al
cuadrado en metros).
En el supuesto que la persona aspirando no cumpla estos requisitos en una primera observación se realizará un segunda observación por el equipo médico responsable
para verificar la altura y el índice de masa corporal. Así mismo se realizará
una nueva observación cuando el miembro del Tribunal Calificador presente a la prueba
lo determine.
Las persones aspirantes que no cumplen los requisitos mínimos de altura y de índice
de masa corporal quedarán excluidas automáticamente del proceso selectivo.
Esta comprobación de los datos antropométricos se realizará de forma
independiente durante la realización de la prueba física y, si procede, paralelamente al
desarrollo de la comprobación de las causas de exclusión médicas.
6.1.1.5 Comprobación de las causas de exclusión médicas del anexo 5.
La comprobación para determinar que la persona aspirando no está incluida en ninguno
de las exclusiones médicas indicadas al anexo 5 comportará un reconocimiento médico.
En este se aplicarán las técnicas médicas de uso convencional que se consideren
oportunas, analíticas de orina y las exploraciones o pruebas complementarias que los
médicos, designados por el tribunal calificador, crean oportunas, en aplicación del
previsto en el punto 5.5. Cada una de las pruebas a realizar se harán en un único llamamiento
en los días y horas que se determinen.
Al inicio del reconocimiento médico, las persones aspirantes tendrán que contestar un
cuestionario médico con la declaración jurada de dolencias y tratamientos médicos. El
hecho que una persona aspirando no formalice este cuestionario, así como la omisión
intencionada y/o falsedad de los datos solicitados, comportará su exclusión
automática del proceso selectivo.
Las persones aspirantes que tengan alguna de las causas de exclusión establecidas al
anexo 5 quedarán excluidas del proceso selectivo, lo cual se publicará a los lugares
que se indican en la base 7.9.3.
50 Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010
Cargos y personal
Esta comprobación de las causas de exclusión médica se realizará de forma independiente después de la prueba física y, si procede, paralelamente al desarrollo
de la tercera prueba (conocimientos de lengua catalana).
6.1.1.6 Cuarta prueba. Prueba de adecuación *psicoprofessional. Consistirá en
la realización de las *subproves siguientes:
a) Primera *subprova. Pruebas psicotécnicas orientadas a evaluar la adecuación
de las características de la persona aspirando en relación con las tareas a desarrollar.
Evaluadas las pruebas psicotécnicas, el tribunal calificador fijará los criterios
que determinen qué persones aspirantes tienen que realizar la segunda *subprova y hará
pública la lista de las personas aspirantes convocadas.
b) Segunda *subprova. Entrevista para contrastar y ampliar el resultado de las pruebas
psicotécnicas para determinar la adecuación de la persona aspirando al perfil profesional deseado.
La calificación de esta prueba será apto/a o no apto/a.
6.1.1.7 La orden de puntuación de la primera fase quedará determinado por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la primera prueba y la segunda prueba. Los posibles
empates se tienen que dirimir, en primer lugar, según la puntuación de la prueba aptitudinal. Si persiste el empate, en segundo lugar, por la puntuación obtenida en el ejercicio de conocimientos.
En tercer lugar, por la puntuación obtenida en la puntuación global de la
prueba física, y, si se mantiene el empate, por cada uno de los ejercicios físicos por la orden
que aparecen en la convocatoria.
6.1.2 Segunda fase. Curso selectivo al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Pasará a esta fase, según la orden de la puntuación obtenida en la primera,
un número de personas aspirantes que no podrá ultrapasar en este
a convocatoria
un máximo de 900 aspirantes.
Esta segunda fase consistirá en la superación de un curso selectivo de formación
básica policial de una duración no superior a nuevo meses. En este curso se evaluará,
de manera independiente, tanto el logro del nivel académico como la adquisición del
perfil de competencias y actitudes de servicio necesarios determinados por el Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña.
El programa del curso desarrolla, en varias áreas temáticas, el perfil y las
funciones policiales siguientes: policía de protección y seguridad, policía de tráfico y transporte,
policía judicial y de investigación, y policía administrativa.
De este curso, pero, quedarán exentas las persones aspirantes que acrediten,
mediante la certificación correspondiente, haber superado y obtenido el diploma de un
curso de la misma duración y del mismo contenido impartido por el Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña.
Quedarán excluidas del proceso selectivo las persones aspirantes que pierdan, definitivamente, la condición de alumno/a de el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña,
de acuerdo con el que establece el artículo 5.1.b), 5.1.c) y 5.1.d) del Decreto 292/1995, de 7
de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Escuela de Policía
de Cataluña (en relación con la disposición adicional primera de la Ley 10/2007,
de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña).
El director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tendrá que informar de la
pérdida de la condición de alumno/a a el tribunal calificador, el cual resolverá la exclusión
de la persona aspirando.
Las aspirantes que acrediten estar embarazadas o que no hayan cumplido las dieciséis
semanas desde el nacimiento del hijo/a, pueden solicitar el aplazamiento de la realización
de esta fase hasta la convocatoria siguiente.
En caso de que a una aspirante de la convocatoria anterior a esta, es decir, de la
46/09, le hubiera sido concedido el aplazamiento de la realización del curso selectivo al
Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para estar embarazada o porque no
se hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo/a, el tribunal de esta
convocatoria podrá acordar la incorporación al curso con las personas aspirantes
de esta convocatoria.
Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 51
Cargos y personal
Calificación. Para superar el curso de formación básica al Instituto de Seguridad
Pública de Cataluña y de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por Resolución
de su director, la persona aspirando tendrá que obtener una puntuación mínima de 35
puntos sobre un máximo de 70 puntos a la evaluación académica y, a partir de la observación de la conducta de la persona aspirando durante el curso, la calificación de apto/a en
la evaluación de su perfil de competencias y actitudes de servicio.
Durante este periodo, las persones aspirantes perciben las retribuciones básicas
correspondientes al grupo C, subgrupo C2, y se encuentran en situación de alta en el régimen
general de la Seguridad Social.
6.1.3 Tercera fase. Prácticas.
Pasará a esta fase, según la orden de puntuación obtenida por la suma de las
puntuaciones de la fase de oposición y del curso selectivo al Instituto de Seguridad Pública
de Cataluña, un número de personas aspirantes que nunca podrá ultrapasar el de las
800 plazas, objeto de convocatoria.
6.1.3.1 Naturaleza y contenido.
Las persones aspirantes que accedan a esta fase realizarán unas prácticas
de carácter selectivo y obligatorio, de un mínimo de doce meses de duración, divididas
en periodos evaluables de tres meses, que tendrán cada uno de ellos también carácter
selectivo. Estas prácticas se realizarán prestando servicio efectivo en un puesto de trabajo
determinado por la Dirección General de la Policía, idóneo para la obtención del nivel de profesionalización
y formación integral de la persona funcionaria en prácticas.
6.1.3.2. Evaluación y calificación
La calificación de la fase de prácticas será de apto/a o no apto/a.
Para superar esta fase se tiene que obtener la calificación de apto/a, de acuerdo con
los criterios de evaluación aprobados por el Tribunal calificador.
Para evaluar cada periodo de prácticas se elaborará una acta individual que valore
una serie de factores conductuales que alcancen campos de observación en los cuales se
describan conocimientos del trabajo, flexibilidad, habilidades sociales y comunicación,
cumplimiento de órdenes y disciplina, disposición personal verso el trabajo, responsabilidad,
adaptación a la organización, iniciativa, confianza en si mismo y autonomía, juicio
práctico y autocontrol. La valoración de cada periodo de prácticas será sometida a la
decisión del tribunal calificador, que establecerá la calificación de apto/a o no apto/a.
El tribunal calificador, en conformidad con los criterios de evaluación previamente
aprobados, podrá acordar que las persones aspirantes con una calificación de no apto
en un periodo puedan ser declaradas automáticamente no aptos a la fase de prácticas
o que, para una mejor valoración, continúen en la fase de prácticas.
Las persones aspirantes que obtengan la calificación de no apto/a en dos periodos
de prácticas serán declaradas automáticamente no aptas en la fase de prácticas.
En los casos de personas aspirantes que no han podido ser evaluadas en la fase de prácticas
para encontrarse en situación de incapacidad temporal o por haber sido suspendidas
de funciones como consecuencia del cumplimiento de una sanción o de la adopción de una
medida cautelar en un procedimiento disciplinario, el Tribunal calificador acordará
su reincorporación al periodo de prácticas, una vez hayan obtenido el alta
médica, hayan cumplido la sanción o se haya dejado sin efectos la medida cautelar,
respectivamente.
6.1.3.4 Retribuciones y Seguridad Social.
Durante este periodo las persones aspirantes perciben las retribuciones básicas
y las complementarias de los/de las funcionarios/arias del cuerpo de mozos de escuadra
de la categoría de mozo/a y se encuentran en situación de alta en el régimen general de la
Seguridad Social.
—7 Inicio y desarrollo de las pruebas
7.1 Durante el curso selectivo y el periodo de prácticas, las persones aspirantes
tendrán la consideración de funcionarios/arias en prácticas.
7.2 En cualquier momento o fase del proceso selectivo y con carácter previo al
nombramiento de funcionario/aria de carrera, las persones aspirantes podrán ser bache-
52 Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010
Cargos y personal
mesas a todas las pruebas médicas y/o psicotécnicas que sean necesarias para
comprobar la adecuación al cuadro de exclusiones médicas del anexo 5. Si
de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano
responsable puede proponer, en función de la gravedad de la dolencia o el defecto físico,
la exclusión de la persona aspirando del proceso selectivo; en este caso corresponde al órgano
competente para efectuar el nombramiento de adoptar la resolución procedente, que en ningún
caso no puede dar derecho a indemnización.
7.3 De acuerdo con el que establecen el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto básico del empleado público, y lo Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, las persones aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, tienen que demostrar que
están debidamente capacitadas en el conocimiento de las dos lenguas oficiales en
Cataluña.
7.4 Las persones aspirantes podrán ser requeridas en cualquier momento por los
miembros del tribunal para que acrediten su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
7.5 Para cada una de las pruebas se realizará un único llamamiento. Las persones
aspirantes que no comparezcan al llamamiento del tribunal para el desarrollo de las
pruebas en el lugar, la fecha y la hora señalados serán excluidas del proceso selectivo.
7.6 Las persones aspirantes tendrán que comparecer a las diferentes pruebas y al
acto de comprobación de las causas de exclusión médicas y comprobación del requisito
de altura y índice de masa corporal provistas del DNI, pasaporte o carnet de conducir; su presentación podrá ser exigida por el tribunal en todo momento. La carencia
de presentación de esta documentación determinará la exclusión automática de la
persona aspirando del proceso selectivo.
7.7 Si el tribunal tiene conocimiento que alguna de las personas aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por esta convocatoria podrá acordar, en cualquier
momento del proceso selectivo, con la audiencia previa de la persona interesada, su
exclusión y, en todo caso, se posarán en conocimiento de las autoridades competentes
las inexactitudes o falsedades comprobadas, al efecto pertinente.
7.8 En los casos en que se hayan abierto diligencias previas o se haya incoado un
procedimiento penal contra una persona aspirando, el Tribunal calificador podrá
acordar, en función de la gravedad del hecho imputado, la suspensión de la realización del
curso selectivo o de las prácticas, o su aplazamiento si todavía no se hubieran iniciado,
hasta conocer los resultados de las diligencias o del procedimiento penal.
7.9 Inicio de las pruebas.
7.9.1 Las pruebas se iniciarán a partir del mes de febrero del año 2010.
7.9.2 La fecha, la hora y el lugar de realización de la primera prueba se determinará
en la resolución de publicación de las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas y de las exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua
catalana, prevista en la base 4.3.
7.9.3 La fecha, la hora y el lugar de realización de la segunda prueba y siguientes, y también
las fechas de comprobación de las causas de exclusión médicas y de la comprobación de los
requisitos de altura y índice de masa corporal, serán determinadas por el tribunal y se
dará publicidad junto con los resultados de la prueba anterior, al Departamento
de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, a los locales donde hayan tenido lugar
las pruebas anteriores, a la Dirección General de la Policía, a los servicios territoriales del
Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y por cualquier otro
medio, si así lo cree necesario, para facilitar la máxima divulgación, con
una antelación mínima de tres días hábiles. Con esta publicación se considerará
realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, y se iniciarán los plazos
a efectos de posibles recursos.
7.10 Las persones aspirantes que durante el transcurso de las pruebas realicen
conductas contrarias a la buena fe u orientadas a desvirtuar los principios de equidad e
igualdad en las fases de la oposición, u otros comportamientos que alteren el normal
desarrollo de cualquier de las fases de la oposición, podrán ser excluidas del
proceso selectivo.
Diario Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 53
Cargos y personal
—8 Presentación de documentación
8.1.1 Las persones aspirantes seleccionadas para pasar a la segunda fase (curso selectivo al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña) tendrán que librar a la Dirección
General de la Policía del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en el plazo de 20 días naturales, que se determinará y se hará público con
la publicación de la lista de personas convocadas a la realización del curso selectivo,
los documentos siguientes:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar en posesión de la
titulación, de acuerdo con lo establecido a la base 2.1 b).
c) Declaración de no estar condenado/ada por ningún delito ni estar separado/ada del
servicio de cualquier de las administraciones públicas ni estar inhabilitado/ada para
el ejercicio de las funciones públicas.
d) Fotocopia compulsada del carnet de conducir vehículos de la clase B, en vigor,
o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Declaración jurada por la cual se toma el compromiso de llevar armas.
8.1.2 El requisito de tener los antecedentes penales cancelados, recogido en la base 2.1.f),
se acreditará mediante la certificación correspondiente del Registro Central de Penados
y Rebeldes. Esta certificación será solicitada por la Dirección General de la Policía
y se añadirá a los documentos mencionados en el apartado anterior.
8.2 Las personas que no presenten la documentación especificada, y también las que
no cumplan los requisitos necesarios, no podrán ser admitidas a la segunda fase,
quedarán anuladas sus actuaciones, y restarán excluidas del proceso selectivo,
sin perjuicio de las responsabilidades en qué hayan podido incurrir.
—9 Lista de personas aspirantes aprobadas
Una vez finalizadas las tres fases de la oposición, se hará pública la lista,
ordenada de mayor a menor puntuación, de las personas aspirantes que la hayan superado. Esta puntuación será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en
la primera fase más la puntuación obtenida en la segunda fase correspondiente al curso
selectivo al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
—10 Nombramiento de funcionarios/arias
Al acabar el proceso selectivo, las persones aspirantes que lo hayan superado serán
declaradas aptas y la lista de estas será propuesta por el tribunal al secretario general
del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, a los efectos de su
nombramiento como funcionarios/arias de carrera.
En ningún caso no se podrá proponer el nombramiento de un número de personas aspirantes superior al de las plazas previstas a la convocatoria.
—11 Recursos
11.1 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del secretario general
del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer,
de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente de su publicación o notificación, ante el secretario general del Departamento
de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del
día siguiente de su publicación o notificación, ante la Sala de lo contencioso administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con el que
prevé el artículo 10 de la Ley mencionada.
11.2 Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos
últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la 54
Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010
Cargos y personal
imposibilitado de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación,
recurso de alzada ante el secretario general del Departamento de Interior,
Relaciones Institucionales y Participación.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que
consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
ANEXO 2
Consulta de información
Se puede obtener información sobre esta convocatoria haciendo uso de los teléfonos de atención ciudadana: 012 para llamadas de Cataluña y 902400012 para llamadas de fuera
de Cataluña.
Igualmente, la persona aspirando puede obtener información y consultar su situación
en el proceso de selección (listas de personas admitidas y excluidas, lugar, fecha y hora
y resultados de las pruebas) a través de la dirección de Internet http:www.gencat.cat/mossos.
En la misma dirección web también se podrán encontrar modelos de impresos e información
adicional relacionada con el desarrollo del proceso selectivo.
Sin embargo, la única información valida será la expuesta a los lugares oficiales,
indicados en la base 3.2 del anexo 1 de la convocatoria.
ANEXO 3
Temario
El temario sobre el cual versarán las 50 preguntas del ejercicio de conocimientos
de la primera prueba es el siguiente:
Ámbito A: conocimientos del entorno.
A.1 Historia de Cataluña (parte Y): de la formación de Cataluña al siglo XVIII.
- La antigüedad en Cataluña.
- La Cataluña romana.
- El nacimiento de Cataluña.
- La Cataluña feudal (s. XI-XII).
- La expansión catalanoaragonesa (s. XIII-XIV).
- La crisis de la baja edad mediana (s. XIV-XV).
- El arte en la época medieval: el románico y el gótico.
- Cataluña en la monarquía hispánica (s. XVI-XVII).
- La Guerra de Sucesión y el Once de Septiembre.
- Las transformaciones del siglo XVIII.
- El arte en la época moderna: el Renacimiento, el Barroco y el Neoclasicismo.
A.2 Historia de Cataluña (parte II): la Cataluña contemporánea (s. XIX-XX). - El siglo XIX: la crisis del antiguo régimen y la construcción del estado liberal.
- Cataluña, fábrica de España, y la *obrerisme.
- La restauración borbónica y el catalanismo político.
- El primer tercio del siglo XX (1898-1931).
- El arte a la edad contemporánea: el romanticismo, el modernismo y el novecentismo.
- La República y la Guerra Civil.
- La dictadura franquista.
- La transición y la recuperación de la autonomía.
- El siglo XX: del novecentismo a la posguerra.
Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 55
Cargos y personal
A.3 Ámbito sociolingüístico. - Historia de la lengua.
- Variedades lingüísticas.
- Ámbito sociolingüístico y marco legal.
A.4 Marc geográfico de Cataluña y organización territorial. - Situación y división administrativa.
- El relevo.
- Los climas en Cataluña.
- La red hidrográfica.
- La vegetación.
- La población.
A.5 Principales variables de la estructura económica y social de Cataluña. - La economía catalana.
- La estructura social de Cataluña: el estado del bienestar y los servicios sociales.
- La sociedad civil y la participación cívica en Cataluña.
A.6 El cambio social (parte Y): la sociedad multicultural y la igualdad de oportunidades
de los hombres y las mujeres. - Las migraciones contemporáneas.
- La inmigración en España y Cataluña.
- Modelos de integración y marcos de convivencia en la sociedad multicultural.
- Las políticas públicas en materia de inmigración.
- Régimen jurídico: igualdad formal e igualdad material.
- Igualdad de oportunidades y discriminación positiva.
- Las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades.
A.7 El cambio social (parte II): las nuevas tecnologías de la información. - La sociedad del conocimiento y las nuevas tecnologías de la información.
- Efectos de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
- Nacimiento de la sociedad de la información.
- Innovación y nuevas formas de comunicación: Internet.
- Comunicación y control público: nuevos espacios de seguridad y nuevas alarmas sociales.
A.8 El cambio social (parte III): el individuo y el equilibrio ecológico. - La necesidad de la ordenación ecológica y del equilibrio de los ecosistemas.
- Precedentes de la presa de conciencia.
- El concepto de desarrollo sostenible y el Informe *Brundtland.
- La Cumbre de Rio y la Agenda 21.
- La Agenda 21 Local y la Carta de *Aalborg.
- La situación en Cataluña.
Ámbito B: institucional.
B.1 El Estatuto de autonomía de Cataluña (*EAC). - Antecedentes históricos y naturaleza jurídica.
- Contenido y estructura.
- Los derechos, los deberes y los principios rectores.
- Las competencias de la Generalitat de Cataluña.
- Las relaciones institucionales de la Generalitat de Cataluña.
- La financiación.
- La reforma del Estatuto
B.2 Las instituciones políticas de Cataluña. - La Generalitat como sistema institucional de autogobierno de Cataluña.
- El Parlamento de Cataluña.
- El presidente o presidenta de la Generalitat de Cataluña.
56 Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010
Cargos y personal - El Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña.
- Otras instituciones estatutarias.
B.3 El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. - Funciones del Departament de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
- Órganos generales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.
- El ámbito de la seguridad: la Secretaría de Seguridad.
- La Dirección General de la Policía.
B.4 El ordenamiento jurídico del Estado. - El ordenamiento jurídico.
- La Constitución española.
- La ley.
- Las normas con rango de ley.
- El reglamento.
- Los tratados internacionales.
B.5 Los derechos humanos y los derechos constitucionales. Las garantías de los derechos. - Las declaraciones de derechos humanos.
- Los derechos constitucionales.
- La titularidad de los derechos constitucionales.
- Los derechos constitucionales relacionados con el proceso penal.
- Los deberes constitucionales.
- Las garantías normativas.
- Las garantías institucionales: el Defensor del Pueblo.
- Las garantías jurisdiccionales.
- La suspensión de los derechos constitucionales.
B.6 Las instituciones políticas del Estado. - Las Cortes Generales.
- El Gobierno.
- La Corona.
- Las relaciones de confianza entre las Cortes Generales y el Gobierno.
- Otras instituciones del Estado.
B.7 Los órganos jurisdiccionales. Poder judicial y Tribunal Constitucional. - Poder judicial y potestad jurisdiccional.
- El Consejo General del Poder Judicial.
- El Ministerio Fiscal.
- El Tribunal Constitucional.
B.8 La organización territorial del Estado. - Los modelos de organización territorial.
- El Estado autonómico a la Constitución Española de 1978.
- Las comunidades autónomas.
- Los municipios.
- Las provincias.
- Las comarcas.
B.9 La Unión Europea. - Origen histórico de la Unión Europea.
- El ordenamiento jurídico comunitario: derecho comunitario originario y derecho derivado.
- Instituciones comunitarias.
Ámbito C: seguridad y policía.
C.1 Las competencias de la Generalitat en materia de seguridad. - Las competencias en materia de seguridad ciudadana (Ley 10/1994, de 11 de julio,
de la policía de la Generalitat-mozos de escuadra).
Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 57
Cargos y personal - Las competencias en materia de emergencia y protección civil.
- Órganos de coordinación en materia de seguridad.
C.2 La coordinación entre administraciones y cuerpos policiales que actúan en Cataluña. - El concepto de coordinación policial.
- La coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
- La Ley de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.
C.3 La policía de Cataluña: mozos de escuadra y policías locales. - Síntesis de la historia del cuerpo de mozos de escuadra.
- Estructura y funciones del cuerpo de mozos de escuadra.
- La policía local de Cataluña.
- El despliegue de la policía de la Generalitat-mozos de escuadra.
- La policía de Cataluña: la policía del futuro.
C.4 La función policial en materia de seguridad ciudadana. - La función policial.
- La Subdirección Operativa de la Policía.
- El área básica policial (*ABP).
- La región policial (*RP).
- La Comisaría General de Recursos Operativos.
C.5 La función policial en la investigación de delitos. - El concepto de investigación.
- El marco legal de la investigación.
- Funciones de las unidades de investigación.
- Técnicas y medios de investigación criminal.
- Tipología delictiva.
- La formación en el ámbito de la investigación criminal.
C.6 La función policial en seguridad viaria y tráfico. - Normativa básica sobre tráfico: el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- El Reglamento general de circulación.
- El Reglamento general de conductores.
- El Reglamento general de vehículos.
- El Reglamento del procedimiento sancionador.
C.7 Código deontológico policial. - La deontología policial.
- El Código europeo de ética policial.
- El marco deontológico de los principios básicos de actuación.
- La policía en una sociedad multiétnica y la Carta de Róterdam.
C.8 El marco legal de la seguridad del Estado: fuerzas y cuerpos de seguridad. - La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Principios básicos de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Disposiciones estatutarias de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- La policía de la Generalitat-mozos de escuadra.
C.9 La construcción de un espacio de seguridad, justicia y libertad: los acuerdos internacionales. - La cooperación policial internacional: Interpol y Europol.
- Los acuerdos internacionales en materia de seguridad: el sistema de información
Schengen (SEIS).
Ámbito D: actualidad.
Conocimiento del entorno político, económico y social.
a) Nacional.
b) Internacional.
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Cargos y personal
ANEJO 4
La prueba física consistirá en la realización de los ejercicios siguientes: - Flexión de brazos
Su objetivo es valorar la fuerza estática de la extremidad superior.
Descripción de la prueba:
a) La persona aspirando subirá a un banco, ante el cual habrá una barra *metàllica colocada horizontalmente a la cual tendrá que cogerse con los dedos dirigidos hacia delante.
b) Después se colgará de la barra, con los brazos flexionados de forma que la barba
quede por encima de ella, sin tocarla; en este momento se posará el cronómetro en marcha.
c) La persona aspirando tendrá que mantener la barba por encima de la barra todo
el tiempo que le sea posible.
d) La prueba acabará cuando la barba baje hasta el nivel de la barra, momento en
el cual se parará el cronómetro.
Durante el desarrollo de la prueba:
a) No se podrá balancear el cuerpo.
b) No se podrá tocar la barra con la barba.
Valoración: se registrará el tiempo total que, en un único intento, la persona
aspirando haya permanecido colgada con la barba mantenida por encima del nivel
de la barra.
- Circuito de agilidad
Su objetivo es valorar la agilidad.
Descripción de la prueba:
a) La persona aspirando iniciará la prueba sentada en tierra con espaldarazo de pies,
manos y glúteos última la línea de salida
b) Al señal del testador se pondrá en marcha el cronómetro y la persona participando
iniciará el ejercicio. La persona aspirando saldrá corriendo hasta situarse entre dos conos
colocados ante un colchón, realizando una voltereta con espaldarazo de las
dos manos sobre el colchón. A continuación se dirigirá hacia la primera valla, dejándola
al lado izquierdo hasta ultrapasarla y pasará por debajo de ella. Correrá después hacia el
plinto de 1 m de altura, que tendrá que sobrepasar por la parte central con todo el cuerpo (con
espaldarazo o sin) y entre dos barras verticales situadas a los extremos del plinto. A continuación
se dirigirá hacia la segunda valla, que pasará directamente por última, girará
hacia la derecha y pasará por debajo de ella. Irá frontalmente hacia la primera valla,
que tendrá que sobrepasar con los dos pies en una fase aérea prolongada (mujeres 80
cm, hombres 90 cm). Seguidamente, la persona aspirando tendrá que coger con las
dos manos y transportar sobre los hombros (por las *nanses o los extremos) un saco de unos 15
kg (mujeres) y de unos 20 kg (hombres), corriendo hacia delante desde el lugar donde había el
saco hasta un cono situado a 10 m, que tendrá que girar 180° a su alrededor por la izquierda
y sin tocarlo, para volver en sentido opuesto también corriendo 10 m más hacia delante
hasta la línea de llegada.
c) Se parará el cronómetro en el momento que la persona aspirando traspase con
los dos pies la línea de llegada, llevando el saco cogido correctamente, y se registrará
el tiempo empleado.
Durante el desarrollo de la prueba:
a) Solo se permitirá 1 salida nula (pisar la línea de salida, salir antes de la
señal del testador o no estar correctamente colocado antes de empezar la prueba).
2 salidas nulas supondrán obtener un intento nulo.
b) La voltereta se tendrá que hacer sobre el eje transversal del tronco (no es correcta
la voltereta tipo yudo).
c) El saco tendrá que estar muy colocado, apoyado sobre los hombros y cogido con las
dos manos, antes de traspasar la línea marcada en el suelo y poder iniciar la carrera de 10
m hacia el cono.
Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 59
Cargos y personal
d) En el transcurso de la prueba no se podrá tumbar o desplazar (horizontal o verticalmente)
ningún obstáculo.
e) No es permitido cambiar el sentido del desplazamiento del circuito o no realizar todo
el recorrido tal como se explica en esta descripción.
Valoración: se harán dos intentos, no consecutivos, y se anotará el mejor tiempo de ambos (en según y décimas). - Tracción general.
Su objetivo es valorar la fuerza estática general.
Descripción de la prueba:
a) La persona aspirando se posará un cinturón de *musculació y se colocará sobre
una plataforma que tiene anclada en su superficie una cadena metálica, el final
de la cual es unido a una barra pequeña.
b) Desde una posición totalmente derecha y con los pies juntos y los brazos extendidos a lo largo del
cuerpo, de forma que entre los dos pies se encuentre el anclaje de la cadena,
se regulará la altura de forma que la barra llegue a tocar el blando de los dedos.
c) Una vez regulada la altura de la cadena, la persona aspirando cogerá la barra
por los extremos, de forma que las palmas estén dirigidas hacia él y flexionará las
rodillas.
d) Después de la señal del testador, la persona aspirando *traccionarà la barra lentamente, de bajo arriba y con todo el cuerpo, de forma que llegue a hacer la máxima fuerza
que le sea posible.
e) Después de una nueva señal, se acabará la prueba.
Durante el desarrollo de la prueba:
a) No se podrán dar estribadas a la barra; la fuerza tendrá que ser progresiva y sin
brusquedades.
b) No se podrá desplazar el cuerpo hacia atrás.
Valoración: se harán dos intentos no consecutivos, pero solo se anotará el número
máximo de kilos que haya conseguido desplazar en el mejor de ambos. - Carrera de lanzadora
El objetivo de la prueba es valorar la resistencia aeróbica de la persona aspirando.
Descripción de la prueba:
a) La persona aspirando se situará detrás de una de las dos líneas paralelas
pintadas en tierra y distantes entre si 20 metros.
b) Cuando sienta la señal de inicio de la prueba, la persona aspirando tiene que correr hacia
la otra línea, hasta pisarla, y esperar volver a sentir otra señal que emitirá
el magnetófono.
c) Cada señal sonora indicará que se tiene que iniciar el desplazamiento hacia la línea
contraria, intentando seguir el ritmo del magnetófono, que será progresivamente (cada
minuto) más rápido a lo largo de la prueba.
d) La persona aspirando repetirá constantemente este ciclo de ida y vuelta hasta que
no sea capaz de pisar la línea cuando sienta la señal del magnetófono, momento
en el cual se acabará la prueba.
Durante el desarrollo de la prueba:
a) La línea se tendrá que pisar antes o en el momento en que se sienta la señal
sonora.
b) La persona aspirando no podrá correr hacia la línea contraria hasta que no se haya
sentido la señal.
Valoración: se hará un solo intento, y se registrará el tiempo que la persona aspirando sea
capaz de mantener el ritmo impuesto por el magnetófono en periodos de medio minuto.
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ANEJO 5
Causas de exclusión médica - Aparato circulatorio
1.1 Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de su causa.
1.2 Malformaciones de coro o de grandes vasos.
1.3 Lesiones adquiridas de coro o de grandes vasos.
1.4 Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.
1.5 Insuficiencia coronaria.
1.6 Pericarditis activa o residual.
1.7 Insuficiencia arterial periférica.
1.8 Insuficiencia venosa periférica.
1.9 Malformaciones arteriovenosas. *Shunt y aneurismas arteriales. *Linfedema.
1.10 Hipertensión arterial. Hipotensión sintomática. - Aparato respiratorio
2.1 Dolencias respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función
respiratoria.
2.2 Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima,
pulmón, pleuras o tórax.
2.3 Valores de la capacidad vital forzada (*CVF) obtenida mediante *espirometria forzada, inferior a los 3,5 litros en los hombres y a los 3 litros en las mujeres y de flujo
*espiratori máximo en un segundo (FEV1 ) inferior al 80% del valor teórico.
2.4 Neumotórax repetitivo. - Aparato genitourinario.
3.1 Malformaciones, alteraciones o lesiones del trato genitourinario.
3.2 Disfunciones urogenitales crónicas.
3.3 *Nefropaties de cualquier etiología. Insuficiencia renal. *Hidronefrosi.
3.4 *Litiasi del trato urinario crónica.
3.5 Prolapso genital femenino. Endometriosis. - Aparato digestivo
4.1 Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías
biliares, el páncreas *exocrí y las glándulas salivales.
4.2 Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.
4.3 Hernias y eventraciones no tratadas o reincidentes.
4.4 Úlcera *gastroduodenal.
4.5 *Hepatopaties (incluyen alteraciones metabólicas).
4.6 Dolencia inlamatoria crónica intestinal y síndrome de *malabsorció.
4.7 *Pancreopaties crónicas o reincidentes.
- Sistema hematopoyético. Hemopatías que a juicio del tribunal limiten el ejercicio
de la función policial. - Aparato locomotor
6.1 Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan el libre
movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y la agilidad de las
extremidades, del tronco o del cuello, o su repercusión estática.
6.2 Amputación total o parcial de alguno de los dichos pulgar, índice y del medio de cualquier de las dos manos. Las amputaciones de los otros dedos se valorarán en relación a la
limitación funcional.
6.3 *Dismetria de las extremidades inferiores.
6.4 La *dinamometria, con la *estenòmetre de *Blok, inferior a las 30 divisiones en
la mano dominante y a las 25 divisiones en la mano no dominante, en cuanto a los hombres; e
inferior a las 25 y 20 divisiones, respectivamente, en las manos dominante y no dominante,
en cuanto a las mujeres.
Diario *Oicial de la Generalitat de Cataluña N.º 5538 – 4.1.2010 61
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6.5 Luxación *recidivant de hombro.
6.6 Cualquier otro proceso del aparato locomotor que a juicio del tribunal dificulte el ejercicio de las funciones policiales. - Trastornos psiquiátricos
7.1 Retraso mental, trastornos del aprendizaje, de las habilidades motoras, de la
comunicación o del desarrollo, demencia y otros trastornos cognoscitivos.
7.2 Trastornos relacionados con sustancias. Detección de marcadores biológicos
de consumo de drogas de abuso o de medicamentos susceptibles de ser utilizados con fines
no terapéuticas a un nivel considerado de abuso.
7.3 Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
7.4 Trastornos del estado de ánimo, de ansiedad, *somatomorfs, ficticios, disociativos,
adaptativos o de personalidad.
7.5 Trastornos de la conducta alimentaria o del sueño. - Trastornos del sistema nervioso
8.1 Epilepsia. Convulsiones sin filiar.
8.2 Malformaciones, patologías o lesiones de los sistema nervioso central o periférico
8.3 Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.
8.4 Temblores, tics o espasmos. - Glándulas endocrinas
9.1 Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.
9.2 Diabetes *mellitus. - Órganos de los sentidos
10.1 Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad *epicrítica o *protopàtica
o del funcionalismo *neuromotor.
10.2 Agudeza visual lejana inferior al 40% (4/10) a cada ojo y sin corrección
(ojeras o lentillas).
10.3 *Queratotomia radial.
10.4 Desprendimiento de retina, retinopatías.
10.5 Estrabismo manifiesto y no corregido.
10.6 *Hemianòpsies o reducciones manifiestas del campo visual.
10.7 *Discromatòpsies. Se mesurarán por la maceta de *Ishihara y, en caso necesario y a criterio
de los médicos designados por el tribunal calificador, se los aplicará la maceta de *Farnsworth-*Munsell.
10.8 Glaucoma.
10.9 Alteraciones de los párpados o de la secreción lacrimal que dificulten la correcta
hidratación del globo ocular y alteren su protección.
10.10 Cualquier otro proceso patológico que, según el parecer de los/de las facultativos/ve que realicen la prueba, dificulte de manera importando la agudeza visual.
10.11 Agudeza auditiva unilateral, sin audífonos, que suponga una pérdida
igual o superior a 35 *dB a las frecuencias comprendidas entre 1.000 y 3.000 Hz o igual
o superior a 45 *dB a la frecuencia de 4.000 Hz.
10.12 Malformaciones o lesiones del oído interno, media o externa, que
comprometan el buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.
10.13 Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca,
cuerdas vocales, etc.) que comprometan la función *fonatòria normal.
10.14 Tartamudez manifiesta.
10.15 Reducción o alteraciones de la sensibilidad olfativa.
- Piel, faneras y glándulas *exocrines
11.1 Malformaciones, tumoraciones y lesiones de la piel y de las faneras que puedan
comprometer la función policial.
11.2 Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan
comprometer la función policial.
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11.3 Disfunciones de las glándulas *exocrines que comporten compromiso para
la función policial.
11.4 *Dermatosis generalizadas. Eccemas o *psoriasis.
11.5 Tatuajes que sean visibles con el uniforme reglamentario.
11.6 Otras alteraciones dermatológicas que a juicio del tribunal limiten o dificulten
el ejercicio de la función policial. - Otros
12.1 Procesos neoplásicos.
12.2 Infecciones: cualquier dolencia infecto-contagiosa activa o con riesgo de contagio.
12.3 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas.
12.4 Dolencias *autoimmunes.
12.5 *Diàtesi alérgica.
12.6 Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
12.7 Cualquier otra proceso patológico que, a propuesta de los servicios médicos especializados designados por el tribunal calificador, se considere que dificulta o impide
el desarrollo de la función policial.
12.8 Cualquier afectación patológica que sea motivo de exclusión de acuerdo con
estas bases y que siendo conocidas por la persona aspirando no se notifiquen en
el cuestionario médico orientativo.
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